REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000036
ASUNTO : RP01-D-2010-000036


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de los por la comisión de los delitos de lesiones de carácter gravísimas y resistencia a la autoridad; previstos en los artículos 218 y 414 del Código Penal; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no ha consignado constancias a los Fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27/07/2010, (folio 07, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de lesiones de carácter gravísimas y resistencia a la autoridad; previstos en los artículos 218 y 414 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y El Estado Venezolano.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXX, estuvo privado de la libertad por el lapso de (01) año y cinco (05) días a saber desde el 06-02-2010 hasta el 11/02/2011 (folios 71 al 74, 2da pieza procesal) fecha en que este Juzgado en audiencia oral reviso y sustituyo la Medida de Privativa de libertad por las Medidas de Reglas de conducta y libertad asistida a cumplir por el lapso de Once (11) meses y Veinticinco (25) días.-
TERCERO: Se decreto el cese de la medida de libertad asistida 16-05-12.
CUARTO: el A los fines de actualizar el cómputo de la sanción, en relación a la Medida de Reglas de conducta cursa a los folios 90 y 91 de la segunda pieza procesal constancia de trabajo de fecha 17 de febrero del presente año, emanada del establecimiento Comercial TECNICOCI donde hace constar que el sancionado de autos labora como Técnico de refrigeración, pero la misma no indica fecha de inicio y no se le puede computar el tiempo que lleva laborando; es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción de Reglas de conducta, es decir, Once (11) meses y Veinticinco (25) días, instándolo a la consignación de constancia actualizada de trabajo con indicación de fecha de inicio y de culminación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de lesiones de carácter gravísimas y resistencia a la autoridad; previstos en los artículos 218 y 414 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y El Estado Venezolano, donde se determino le falta por cumplir la medida de reglas de conducta Once (11) meses y Veinticinco (25) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir la medida de reglas de conducta Once (11) meses y Veinticinco (25) días, por lo que se le insto a que consigne de constancia actualizada de trabajo con indicación de fecha de inicio y de culminación de la actividad que realice.
Librese boleta de citación al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino le falta por cumplir de la medida de reglas de conducta Once (11) meses y Veinticinco (25) días, por lo que se le insta a que consigne constancia actualizada de trabajo con indicación de fecha de inicio y de culminación en la actividad que realice.
En Cumaná; a los cuatro (04) días del mes de abril de 2013.Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg.Yomari Figueras



Secretaria.
Abg. Doanalmy Román