REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000276
ASUNTO : RP01-D-2009-000276
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 15/04/2010, (folio 78, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 11/05/2010, (folio 105, 3era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 25-05-2010, (folio 114, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 21/10/2010 (folios 176 al 178 de la 3era pieza procesal) este Juzgado efectúa computo y deja plasmado que para la fecha el sancionado de autos tenía cumplido un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, y le faltaría por cumplir el lapso de diez (10) meses y cuatro (04) días de la sanción impuesta.
TERCERO: En fecha 21/10/2010 (folios 179 al 182 de la 3era pieza) este juzgado en audiencia oral celebrada revisa y sustituye la Medida Privativa de libertad por las Medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida por el lapso de Diez meses y cuatro días, a cumplir de forma simultanea, consistiendo la misma en que el sancionado se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorpore a la orientación de la trabajadora social adscrita al sistema de responsabilidad penal del adolescente a la cual deberá asistir de manera mensual.
CUARTO: Del último cómputo efectuado se determinó que le faltaba por cumplir a la presente fecha el lapso de cuatro (04) meses y cuatro (04) días de la sanción.
QUINTO: El sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la medida, por lo que se oficiara a la trabajadora social, a los fines que uniforme sobre el cumplimiento o no de la medida por parte del sancionado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, quien actualmente cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Diez (10) meses y Cuatro (04) días , de los cuales ha cumplido hasta marzo de 2011 seis (06) meses y le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de cuatro (04) meses y cuatro (04) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se efectuó cómputo en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Diez (10) meses y Cuatro (04) días , de los cuales ha cumplido hasta marzo de 2011; seis (06) meses y le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de cuatro (04) meses y cuatro (04) días.
Líbrese boleta al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Diez (10) meses y Cuatro (04) días , de los cuales ha cumplido hasta marzo de 2011; seis (06) meses y le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de cuatro (04) meses y cuatro (04) días, en razón de ello deberá darle cumplimiento total a la medida impuesta, por lo que deberá incorporarse de manera INMEDIATA A RECIBIR ORIENTACIONES ante la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes, ya que en caso de incumplimiento se podría revocar la medida.
Líbrese oficio a la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes, a los fines que informe a este Juzgado sobre el seguimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta del sancionado XXXXXXXXX, dado que el ultimo informe fue presentado en marzo de 2011 y aun le falta por cumplir cuatro (04) meses y cuatro (04) días .
En Cumana, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2013.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras
Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.
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