REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000251
ASUNTO : RP01-D-2009-000251

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionada: XXXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones en la causa seguida a la XXXXXXXXXX; quien fue sancionada a cumplir con medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 15-11-2010, (folio 108, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que la sancionada se mantenga o incursione en el sistema educativo, realizar cursos de su interés o trabajar, lo cual deberán acreditar ante este Tribunal de Ejecución; recibir orientaciones ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente, XXXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 06-08-2009 hasta el 14-08-2009, es decir que estuvo detenida nueve (09) días y visto que fue sancionada a cumplir de manera simultánea un (01) año de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, se observa que le falta por cumplir de ambas el lapso de once (11) meses y veintiún (21) días.
TERCERO : En fecha 10-07-12, se decreto el cese de la medida de libertad asistida y se determino que le faltaba por cumplir la totalidad de la misma once (11) meses y veintiún (21) días.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de la sancionada de autos, se observa que la sancionada no ha consignado constancia alguna que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de consulta por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma once (11) meses y veintiún (21) días, en razón de ello se le insta a que debe cumplir con la sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXX; quien fue sancionada a cumplir con medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, donde se determinó que le falta por cumplir la medida de reglas de conducta en su totalidad a saber once (11) meses y veintiún (21) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se practico cómputo en la sanción que se le impuso a la ciudadana XXXXXXXXX, donde se determinó que le falta por cumplir la medida de reglas de conducta en su totalidad a saber once (11) meses y veintiún (21) días.
Líbrese boleta de notificación a la sancionada de autos, informándole que se practico cómputo actualizado en el presente asunto seguido en su contra donde se determinó que le falta por cumplir la medida de reglas de conducta en su totalidad a saber once (11) meses y veintiún (21) días, por lo que deberá presentar de inmediato constancia DE TRABAJO O ESTUDIO ACTUALIZADA, donde se indique la fecha de inicio en la actividad que realice a los fines de dar cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta, ya que en caso de incumplimiento PODRIA se revocada la medida y ser privada de libertad conforme al articulo 628 de la LOPNNA.
En Cumana, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2013. .-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.
Abg. Doanalmy Román.-