REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000372
ASUNTO : RP01-D-2007-000372
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Realizado como ha sido la Audiencia Oral de imposición de sanción al ciudadano: XXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX; en presencia de la Defensora Pública Primera Abg. MILDRED GUERRA, el sancionado de autos y la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERI RENGIFO y previa explicar el motivo del acto se impuso al sancionado, del auto de ejecución de la sanción de quedando obligado a cumplir la Medida de Regla de Conducta por el lapso de seis (06) meses; es por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto constitucional, quien expuso: Yo estoy trabajando en la fundación Glorias Deportivas de Venezuela, desde hace tres años, y he traído las constancias donde se evidencia que he cumplido con la sanción.”
SOLICTUD DE LA DEFENSA
La defensora señalo: Solicito al tribunal, vistas las consignaciones de las constancias de trabajo en la cual se indica que el sancionado esta realizando una actividad laboral desde el año 2009 y por cuanto la sanción impuesta es de seis meses de reglas de conducta y la misma ha superado con creces el tiempo de cumplimiento de la misma. Pido cese la ejecución de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
EXPOSICION FISCAL
La fiscal, expuso: “Esta representación del Ministerio Público, solicta en este acto, se realice una revisión exhaustiva de la causa así como los recaudos consignados a los fines de verificar si efectivamente el sancionado cumplió con la sanción impuesta. De ser positivo el Ministerio Publico no hace objeción al cese de la misma.
RESOLUCION JUDICIAL
Visto lo expuesto por las partes, lo declarado por el sancionado y de la revisión de las actuaciones se observa que al joven XXXXXXXXX, le fue impuesta la sanción de regalas de conducta por el lapso de seis meses, de la cual le falta por cumplir 5 meses y 25 días y dado que consigno constancia que acredita que realiza actividades como obrero en la Fundación Glorias deportivas de Venezuela desde 2009, según constancia emanada de dicha Institución, se evidencia que lleva trabajando mas de tres años y si le falta por cumplir cinco 5 meses y 25 días, ha superado con creces el quantum de la medida impuesta, dando cumplimiento en su totalidad ala medida impuesta, entendiendo la finalidad educativa de este proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema laboral, siendo procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida. Quedaron notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Fuerza; Valor Y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide en Cumaná; a los cuatro (04) días del mes de abril de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA,
SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN
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