REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000089
ASUNTO : RP01-D-2012-000089
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
Vista el oficio de fecha de fecha 26 de abril de 2013, emanado del centro de prisión preventiva cumana, mediante el cual informan que en fecha 23 -04-23, se evadiera del referido centro el joven XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD; previsto en el artículo 406 numero 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MES
SEGUNDO: Que al fugarse del Centro donde se encontraba recluido, esta evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD; previsto en el artículo 406 numero 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre. Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano XXXXXXXX, e indíquesele que deberá ser recluido en las instalaciones del centro de Prisión Preventiva Cumana y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Líbrese oficio al Jefe del centro de Prisión Preventiva Cumana, a los fines tome las medidas urgentes y necesarias para evitar las constantes y reiteradas fugas de los jóvenes recluidos en dicho centro. Notifíquese a las partes, que este Juzgado ordeno la captura XXXXXXXXX, dado que se evadió el 23-04-13 del Centro de Prisión Preventiva Cumana.
Así se decide en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de abril de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
EL SECRETARIO
Abg. Doanalmy Román
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