REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000121
ASUNTO : RP01-D-2012-000121

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a seguidas XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano XXXXXXXXX (OCCISO), sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS;, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha tres (03) de septiembre de dos mil doce (2012) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental 109 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano XXXXXXXX (OCCISO).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑO, y visto que esta privado de la libertad desde el 07-06-2012 HASTA EL DIA DE HOY 29-04-2013, lleva de cumplimiento de sanción DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) año UN (01) meses y OCHO (08) días que vencerán el 07-06-2014.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se actualiza de computo de la sanción de privación de libertad que cumple el sancionado XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO), sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y se determino que ha cumplido hasta el día de hoy 29-04-2013, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) año UN (01) mes y OCHO (08) días que vencerán el 07-06-2014.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXXXXX se le actualizo el computo de la sanción de privación de libertad y se determino que ha cumplido DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) año UN (01) mes y OCHO (08) días que vencerán el 07-06-2014.
Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-