REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000027
ASUNTO : RP01-D-2012-000027


AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA

Sancionado: XXXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al XXXXXXXXX, mediante la cual quedó sancionado por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y dado que el mismo esta dando cumplimiento a la medida , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL COPP , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente de auto fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: El adolescente XXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 30/01/2012 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 1 de las actuaciones) hasta el día 20/06/2012, por un lapso cuatro (04) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, los cuales vencerán el 01 de mayo de 2013.
TERCERO: En fecha 20-06-12 se sustituyo la medida de privación de libertad por las de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, los cuales vencerán el 01 de mayo de 2013.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado EL 07-01-13, se determino que había cumplido de la medida de libertad asistida hasta enero 2013 y le faltaba por cumplir dos (02) meses y nueve (09) días y de la medida de reglas de conducta hasta el 07-12-12, cinco (05) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir tres (03) meses y veintiséis (26) días.
CUARTO: A los fines de actualizar el cómputo, se evidencia que el sancionado continua cumpliendo la sanción de libertad asistida , toda vez que el mismo ha asistido al SAPINAES, a recibir orientaciones y estudia, lo cual se desprende de las constancias de asistencia y oficios emanados del SAPINAES, cursante a los folios 84,89,92 y 93 , de la pieza 2 del expediente, que acudió a recibir orientaciones los meses de febrero, marzo y abril 2013, por lo que ha cumplido de la medida de libertad asistida TRES(03) MESES y si le faltaba por cumplir dos (02 ) meses y nueve (09) días, cumplió la totalidad de la misma. En cuanto a la medida de reglas de conducta consigno constancias de estudio cursante al folio 94 de la misma pieza, emanada de la U:E JESUS ALBERTO MARCANO ECHEZURIA de Mariguitar, que lo acredita como estudiante DEL 5TO año de educación diversificada media general para el desarrollo endógeno, año escolar 2012-2013, de fecha 05-04- 13, por lo que se computa desde el 09-12-2012 , lleva cumplido hasta la fecha cuatro (04)meses y veinticuatro días, dando cumplimiento a las reglas de conducta como obligación para este Juzgado, entendiendo este, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema educativo y se sometió al equipo multidisciplinario a recibir orientaciones, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado XXXXXXXXXX, cumplió con las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASITIDA es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASITIDA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXX, mediante la cual quedó sancionado por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dichas medidas satisfactoriamente, quedando en plena libertad por la presente causa
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado por decisión de esta fecha decreto el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al sancionado XXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dichas medidas satisfactoriamente.
Librese boleta al sancionado XXXXXXXXXX, a los fines de hacer se su conocimiento que este Juzgado por decisión de esta fecha decreto el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, en consecuencia no asistirá mas ante el SAPINAES a recibir orientaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacer se su conocimiento que este Juzgado por decisión de esta fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida, en consecuencia el sancionado no asistirá mas ante esa Institución a recibir orientaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Así se decide, en Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


SECRETARIO.
ABG. DOANALMY ROMAN.