REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000005
ASUNTO : RP01-D-2011-000005

CESE DE MEDIDAS

Realizada como ha sido, la audiencia de imposición de la sanción en la presente causa seguida a al sancionado XXXXXXXXXXX, una vez impuesto el sancionado del contenido de la sanción y escuchada las partes, para decidir se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al Adolescente de autos XXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “Entendí lo que me dijo y me doy por notificado de la decisión y le informo que me encuentro detenido a la orden del Tribunal de Juicio de adolescentes. Es todo”
SOLICITUD FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Carmen Rondon quien manifestó: “esta representación fiscal solicita la revocatoria de las medidas de de regla de conducta y libertad asistida impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el sancionado no ha iniciado el cumplimiento de la sanción, dado que se encuentra detenido a la orden del juzgado de juicio adolescentes, desde hace mas de un año por encontrarse incurso en la comisión de otro hecho punible. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien expresó: solicito al Tribunal tome en consideración el tiempo que el joven tiene detenido a la orden del tribunal de Juicio adolescentes, en la causa RP01-D- 2012 109, por cuanto el tribunal al momento de ejecutar la sentencia en fecha 20-06-12, el mismo ya se encontraba privado de libertad.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el adolescente, revisadas las actuaciones observa que el sancionado de autos, quedo obligado a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada la decisión el día veinte (20) de junio del año 2012, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; aunado al hecho que el referido sancionado fue citado en varias oportunidades a los fines de imponerlo de la ejecución de la sentencia, no llevándose a cabo la realización del mismo por cuanto el mismo estaba detenido a la orden de juicio adolescentes. Observándose que para la fecha que se ejecuto la sentencia 20-03-12; el mismo se encontraba detenido a la orden del Tribunal de Juicio de la sección Adolescentes de esta sede, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas, pues esta preso dado que se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, en virtud de lo manifestado por él, de que no realiza ninguna actividad y lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA y dado que el joven ya cumplió con dicha sanción , se decreta el cese de la misma conforme al articulo 645 y 647 literal h de la LOPNNA).
DISPOSTITIVA
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida , que debía cumplir el sancionado XXXXXXXXXX y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, a la cual dio cumplimiento, en consecuencia se DECRETA EL CESE DE LAS MISMAS conforme al articulo 645 y 647 literal h de la LOPNNA). Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Así se decide en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIO,
ABG. DOANALMY ROMAN