REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000077
ASUNTO : RP01-D-2013-000077
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA

Vist0 los oficios de fecha 24-04-13 y recibidos en este despacho el 26-04-13, emanados del centro de Prisión Preventiva Cumana, donde el jefe del mismo, informa a este Juzgado que en fecha 23-04-13 , se evadieron de dichas instalaciones los sancionados XXXXXXXXXX; XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código.
SEGUNDO: Que al fugarse del Centro donde se encontraban recluidos, estan evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal los declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA a los sancionados XXXXXXXXXX; XXXXXXX y XXXXXXXXX por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturados deberán ser llevados a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre. Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura de los referidos jóvenes XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX e indíquesele que deberá ser recluido en las instalaciones del centro de Prisión Preventiva Cumana y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste, en virtud de haberse evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumana, el 23-04-13.
Líbrese oficio al Jefe del centro de Prisión Preventiva Cumana, a los fines tome las medidas urgentes y necesarias hipara evitar las constantes y reiteradas fugas de los jóvenes recluidos en dicho centro y de igual manera informe a este juzgado el personal que se encontraba de guardia para la ocurrencia de la evasión.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de reiterar la solicitud que se ha hecho en varias oportunidades, en cuanto a que se tome las medidas urgentes y necesarias para evitar las constantes y reiteradas fugas de los jóvenes recluidos en dicho centro y de igual manera informe a este juzgado el personal que se encontraba de guardia para la ocurrencia de la evasión.
Notifíquese a las partes, que este Juzgado ordeno la captura del sancionado XXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, quienes cumplen medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a la orden de este Juzgado , dado que se evadieron el 23-04-13 del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Así se decide en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza


EL SECRETARIO

Abg. Doanalmy Román