REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000279
ASUNTO : RP01-D-2010-000279

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las presentes actuaciones y vistas las constancias de presentación al programa de libertad asistida y en la causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad n° xxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, nacido en fecha 21-12-1994, natural de cumaná, soltero, de oficio estudiante, hijo de xxxxxxxxxo, residenciado en la avenida xxxxxxxxxxxxxxxx cumaná, estado sucre; teléfono xxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad n° xxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, nacido en fecha 29-04-1996, natural de cumaná, soltero, de oficio vendedor de frutas, hijo de xxxxxxxxxxxx residenciado en la avenida Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cumaná, estado sucre; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de los delitos de robo agravado y lesiones genéricas en complicidad correspectiva, previsto en los artículos 458 y 413 del código penal, delitos cometidos en perjuicio de la ciudadana Yosnovys del carmen Jiménez, es por ello que este juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 23/02/2011, (folios 106 al 110, de la 3era pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Genéricas en Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 458 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, permanecieron privados de su libertad por el lapso de un (01) año, un (01) mes y diez(10) días, desde el día 13/08/2010 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 01 y su vuelto de la 1era pieza) hasta el día 23-09-2011, fecha en al cual se reviso la medida de privación de libertad y se le sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de diez (10) meses y veinte (20) días.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 10 -07 -2012, se determino que El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hasta el mes de junio de 2012, había cumplido siete (07)meses , faltándole por cumplir tres (03) meses y veinte (20) días de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta hasta el mes de mayo había cumplido SEIS (06) MESES y veinticuatro (24) días diez, por lo que le falta por cumplir tres (03) meses y veintiséis (26) días. En relación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx hasta el mes de junio de 2012, había cumplido cuatro (04) meses, faltándole por cumplir seis (06) meses y veinte (20) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha presentado constancia de estar cumpliendo la misma, en razón de ello le falta por cumplir de diez (10) meses y veinte (20) días.
CUARTO: Que del último computo efectuado el 30 de Noviembre de 2012, se decretó el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a Enderson José Benavides Velásquez y se determino en relación a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx¸ que le restaba por cumplir un (01) meses y veinte (20) días. En cuanto a la medida de reglas de le faltaba por cumplir de nueve (09) meses de dicha medida.
QUINTO: A los fines de actualizar el cómputo de la sanción, se evidencia que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxx no ha seguido dando cumplimiento a las medidas impuestas, por lo que a la presente fecha le falta por cumplir un (01) meses y veinte (20) días de la medida de libertad asistida. En cuanto a la medida de reglas de le faltaba por cumplir de nueve (09) meses de la misma.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo, en la presente causa y se determino que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, le falta por cumplir un (01) mes y veinte (20) días de la medida de libertad asistida y en cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir de nueve (09) meses de dicha medida, por lo que deberá acreditar su cumplimiento
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizo computo en la presente causa y se determino que xxxxxxxxxxxxxx, le falta por cumplir un (01) mes y veinte (20) días de la medida de libertad asistida y en cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir de nueve (09) meses de la misma.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx en el que se le informe que se le actualizo el cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que le falta por cumplir un (01) mes y veinte (20) días de la medida de libertad asistida y en cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido el lapso de un (01) mes y veinte (20) días, en razón de ello le falta por cumplir de nueve (09) meses de dicha medida, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia actualizada de estudio o trabajo que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y que consigne constancia de haber culminado con la media de libertad asistida y/o en Caso contrario continúe asistiendo al SAPINAES a los fines de cumplir con el restante, pues en caso contrario podría ser revocada la medida, conforme al articulo 628 de la LOPNNA.
En Cumana; a los veintidós (22) días del mes de abril de 2013.
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.