REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000130
ASUNTO : RP01-D-2009-000130
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años, de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-xxxxxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx natural de Caracas, nacido en fecha 14-05-91, de oficio obrero, residenciado en xxx teléfono: 0424-xxxxxxxx; y/o Cxxxxx Municipio Sucre del Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso., se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 19/12/2011, (folios 164 al 168 de la pieza), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx sanción que consistirá en que el adolescente debe realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxx permaneció privado de su libertad desde el día 03/05/2011, (según acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza procesal) hasta el día 04/05/2011, fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó medida Cautelar Sustitutiva, es decir, estuvo detenido un (01) día; y posteriormente desde el 18/12/2001 hasta el día 19/12/2011, estando detenido un (01) día, que sumado significa que estuvo detenido por el lapso de dos (02) días. Por lo que al sancionarlo a cumplir con la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, se le restaría esos dos (02) días, por lo que le faltaría cumplir el lapso de Once (11) meses y veintiocho (28) días.
.TERCERO: Del último cómputo efectuado el 10-08-12 se determino que el sancionado había cumplido seis (06) meses de la medida de reglas de conducta y le falta por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días, por ,lo que deberá acreditar su cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años, de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-xxxxxxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxxxx, natural de Caracas, nacido en fecha 14-05-91, de oficio obrero, residenciado en xxxxxxxxx, Estado Miranda, teléfono: 0424-xxxxxxxxx; y/o Calle xxxxxxxxxxxxxxx Municipio Sucre del Sucre; por la comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, donde se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta el lapso seis (06) meses, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días, por lo que se insta a que de cumpla la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determino ha cumplido de la medida de reglas de conducta el lapso seis (06) meses, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días; por lo que se insto a que de cumplimiento a la medida.
Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino ha cumplido hasta el 24-01-2012 de la medida de reglas de conducta el lapso seis (06) meses, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días, por lo que deberá consignar de inmediato constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, ya que la ultima constancia la consigno el 26 de enero de 2012, toda vez que en caso de incumplimiento se revocara la medida.
En Cumana; a los veintidós (12) días del mes de abril de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Román
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