REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000404
ASUNTO : RP01-D-2008-000404
ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionado: xxxx
R revisadas la presente causa que se le inicio a xxxxxxxxxxxxx venezolano, de 20 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos), titular de la cédula de identidad Nº 2xxxxxxxx, soltero, nacido en fecha 30-12-90, de profesión u oficio no definido, hijo de Txxxxxxxxxxx residenciado en el xxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas Ana Gabriela Marcano Hernández y Yarielis Del Valle García, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 24/03/2011, (folios 157 al 162 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas Ana Gabriela Marcano Hernández y Yarielis Del Valle García. Sanción que consistirá en que el sancionado realice cursos en área de su interés; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 25/12/2008 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 10 del expediente) hasta el día 26/12/2008 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 48 del expediente, es decir que estuvo detenido un (01) día; posteriormente en fecha 02/03/2011 es detenido por orden de captura librada en su contra por el Juzgado de Control en el presente asunto (según oficio emanado del Juzgado Segundo de Control, cursante al folio 145 del expediente), hasta el día 24/03/2011 fecha en que se realiza el acto de audiencia Preliminar por el Juzgado Segundo de Control, por lo que estuvo detenido veintidós (22) días, que sumado al lapso de la primera detención, da un TOTAL de lapso de detención de VEINTITRES (23) DIAS, ahora bien, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Reglas de conducta por el lapso de Seis (06) meses, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Cinco (05) meses y Siete (07) días.
TERCERO: A la presente fecha el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la sanción, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma Cinco (05) meses y Siete (07) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 22 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos), titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, soltero, nacido en fecha 30-12-90, de profesión u oficio no definido, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxx quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, donde se determino que no ha dado cumplimiento a la misma, por lo que se inst a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta a saber CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS y se insto a que de cumplimiento a la misma.
Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, por cuanto no ha dado cumplimiento a la sanción, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de dicha medida.
En Cumana; a los veintidós (22) días del mes de abril de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Roman.
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