REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000265
ASUNTO : RP01-D-2008-000265
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicio al adolescente xxxxxxxxxxx, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, nacido el 01-06-1991, hijo de xxxxxxxxxxxxx, de oficio indefinido, soltero, domiciliado en xxxxxxxxxxx, Cumaná Estado Sucre, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de la Sección de adolescentes, sanciono al ciudadano Cxxxxxxxxxxxxxxx, a la medida de Privación de la Libertad, por un lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de Cómplice en la ejecución del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano zzzzzzzzzzzzzz y El Estado Venezolano. La cual fue ejecutada en fecha 04/08/2010, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 19/08/2010,
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de la libertad desde el día 24-07-2008, hasta el día 06-01-2010, (evadido del centro de prisión preventiva, folio 99 de la 1era pieza), por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS. Detenido nuevamente el 26-05-2010 al día 27/01/2011, cumplió ocho (08) meses y un (01) día, para un total de privación de libertad de de Dos (02) años, Un (01) mes y Trece (13) días, faltándole por cumplir Un (01) año, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días.
TERCERO: En fecha 27 de enero de 2011, se REVISÓ y SUSTITUYÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el ciudadano xxxxxxxx, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), por un lapso de Un (01) año, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días.
CUARTO: En fecha 08-05-12 se decretó el cese de la medida de libertad asistida quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, de la cual no ha acreditado su cumplimiento por lo que le falta de la misma un (01) año y un (01) mes y diecisiete (17) días. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxx, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxx nacido el 01-06-1991, hijo de Axxxxxxxxx, de oficio indefinido, soltero, domiciliado en xxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná Estado Sucre,; Cumaná, Estado Sucre, quien cumple con las medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días; donde se determino que actualmente le falta por cumplir un (01) año y un (01) mes y diecisiete (17) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxx donde se determino ha cumplido de la medida de medida de Reglas de Conducta un (01) mes actualmente le falta por cumplir un (01) año y un (01) mes y diecisiete (17) días.
Notifique al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido un (01) mes de la medida de reglas de conducta y le falta por cumplir un (01) año y un (01) mes y diecisiete (17) días, y se le insta a que consigne de INMEDIATO constancia de trabajo O ESTUDIO actualizada, donde se indique fecha de inicio a los fines que de cumplimiento a la medida de reglas de conducta.
En Cumaná; a los veintidós (22) días del mes de abril de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. DOANALMY ROMAN.
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