REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003779
ASUNTO : RP01-D-2003-000044
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX
Vistas las constancias de trabajo y de presentación al programa de Libertad Asistida y examinadas las presentes actuaciones, este Tribuna de Ejecución Penal Adolescentes, efectúa la actualización del computo en la causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXX, mediante el cual se realiza la Practica de Computo Actualizado de la Sanción impuesta indicando el tiempo cumplido y el que le falta por cumplir. quien fue sancionado a cumplir con cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (Occiso). Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se le sustituyo la medida de privación de libertad por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 08-11-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la sanción de cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso).
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXX, estuvo privado de su libertad por el lapso de de tres (03) años, cinco (05) meses y dos (02) días, hasta el día 10-03-2011 fecha en que se le reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de tendrán una duración de un (01) año, seis (06) meses y Veintiocho (28) días,
TERCERO: Que del ultimo computo efectuado el 14 de enero de 2013, se determino que hasta el mes de octubre DE 2012, le faltaba por siete (07) meses y Veintiocho (28) días de la medida de libertad asistida y En cuanto a la sanción de reglas de conducta (hasta 15-06-12), le faltaba por cumplir ( 01) año, y Veintiocho (28) días.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que riela a los folios 155, 156, 157159, 161,165 y 166 que el mismo compareció al SAPINAES los meses de noviembre y diciembre 2012 y enero, febrero y abril de 2013, por el lapso de cinco meses, que restado del tiempo que de sanción por cumplir siete (07) meses y Veintiocho (28) días, le faltaría por cumplir de la medida de libertad asistida dos (02) meses y Veintiocho (28) días, que vencerán aproximadamente en el mes de julio del presente año . En cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo cursante al folio 164 de 7ma pieza, que lo acredita como Mensajero en la Asociación de Cooperativa LOS REYES DE ALTAGRACIA, desde el 19 de enero de 2013 hasta el 19-01-13, por un Lapso de un (01) mes, que descontados del tiempo por cumplir por cumplir ( 01) año, y Veintiocho (28) días, aun le falta de la medida de reglas de conducta once (11) meses y Veintiocho (28) días. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de cinco (05) años de privación de libertad, y posteriormente sustituida la medida a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año seis (06) meses y veintiocho (28) días, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente y se determino que ha cumplido por un (01) año cuatro (04) meses con la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir dos (02) meses y Veintiocho (28) días, que vencerán aproximadamente en el mes de julio del presente año. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido siete (07) meses faltándole por cumplir once (11) meses y Veintiocho (28) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXX donde se determino que ha cumplido con la medida de libertad asistida, por un (01) año cuatro (04) meses con la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir dos (02) meses y Veintiocho (28) días, que vencerán aproximadamente en el mes de julio del presente año. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido siete (07) meses faltándole por cumplir once (11) meses y Veintiocho (28) días.
Notifique al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, que ha cumplido con la medida de libertad asistida, por un (01) año cuatro (04) meses con la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir dos (02) meses y Veintiocho (28) días, que vencerán aproximadamente en el mes de julio del presente año. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido siete (07) meses faltándole por cumplir once (11) meses y Veintiocho (28) días y se le insta a que presente constancia de trabajo cada tres meses y constancia que acredite el periodo de trabajo desde junio a diciembre de 2012 a los fines de computarle ese tiempo a la medida de reglas de reglas de conducta y se mantenga asistiendo al SAPINAES, a recibir las orientaciones.
En Cumaná; a los dos (02) días del mes de abril de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. Doanalmy Román.
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