Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000058
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXX
DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 19 de marzo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXX.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, se encuentra detenido desde el 18-02-2013 hasta el día de hoy 02-04-2013, lleva privados UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , que vencerán el 18 -02-2015.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente XXXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde actualmente se encuentran recluido a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fija el día 25/04/2013, a las 11:00 Am para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, de la cual lleva cumplido UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , que vencerán el 18 -02-2015. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensa indicándoles que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control Adolescentes en contra del sancionado XXXXXXXXX, y fijó para el día 25/04/2013, a las 11:00 Am, a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que al sancionado se les practique informe psicosocial a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el referido sancionado están recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al adolescente XXXXXXXX, quien está recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la orden de este Juzgado. Líbrese boletas de traslado y oficios al Centro de prisión preventiva Cumaná, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Cúmplase.
En Cumana; a los dos (02) días del mes de abril de 2013.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-


Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-