Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000482
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL
SANCIONADO: XXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXX
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha: 18 de marzo de 2013, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXXX; por los delitos de amenazas y violencia física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX; quien quedo obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la LOPNNA y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado por la comisión de los delitos de amenazas y violencia física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX; quien quedo obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES.
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 28-12-10 HASTA EL 29-12-10, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 02-05-2013 a las 10:30 am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del XXXXXXXX; por los delitos de amenazas y violencia física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX; quien quedo obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, la cual consistirá en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral o educativa; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la LOPNNA y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 02-05-2013 a las 10:30 am. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 02-05-2013 a las 10:30 am , con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presente constancia de trabajo o estudio actualizada. Cúmplase.
En Cumaná, a los dos (02) días del mes de abril de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras Mendoza.


El Secretario

Abg. Doanalmy Román