REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000146
ASUNTO : RP01-D-2011-000146


CESE DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASITIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxx, venezolano; de 17 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxx; natural de Puerto La Cruz; nacido en fecha 25/02/1994; de oficio estudiante; soltero; hijo de Jxxxxxxxxxxxxxxx residenciado en la Población de xxxxxxxxxxxxxxx, Estado Sucre; teléfono 0xxxxxx a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 485 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx quien fue sancionado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 05/10/2011, (folios 130 al 136, 3ra pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme lo establece el artículo 570 literal “G”, en concordancia con los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistirán en: 1) el adolescente queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del adolescente, a iniciar y continuar sus estudios universitarios y/o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS y visto que se encontraba privado de libertad desde el día 20/04/2011 (según se evidencia boleta de detención cursante al folio 30 de la 1ra pieza) de las actuaciones) hasta el día 05/10/2011, según consta al (folio 130 de la 3ra pieza), lo cual estuvo detenido por el lapso de cinco (05) meses y quince (15) día, por lo que resta por cumplir es de un (01) año seis (06) meses (15) quince días, quien quedara obligado a consignar la respectivas constancias con el fin de dar cumplimiento a dicha sanción. TERCERO: Del último cómputo efectuado el 13-02-13, se determino que el sancionado estaba dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y se determino que había cumplido hasta el mes de noviembre de 2012 y le faltaba por cumplir dos (02) meses y quince (15) días. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le faltaba por cumplir la totalidad de la misma, a saber un (01) año seis (06) meses (15) quince días.
CUARTO: Se puede constatar que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx continuo cumpliendo con la medida de libertad asistida, según cursan a los folios 44,46 y 48 de la pieza cuatro, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y oficios emanado de dicha institución ; en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de enero, febrero y marzo 2013; por un lapso de tres (03) meses y si le faltaba por cumplir dos (02) meses y quince (15) días, dando así cumplimiento total a la medida de libertad asistida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el adolescente recibió orientaciones por el tiempo impuesto por este Tribunal y esta entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando así la finalidad educativa de este , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,. . En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le faltaba por cumplir la totalidad de la misma, a saber un (01) año seis (06) meses (15) quince días.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, SE DECLARA actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx, donde se determino que cumplió la totalidad de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, un (01) año seis (06) meses (15) quince días. B) Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxx, venezolano; de 17 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxxx natural de xxxxxxxxx nacido en fecha 25/02/1994; de oficio estudiante; soltero; hijo dexxxxxxxxxxxxxx; residenciado en la xxxxxxxxxxxxxx, Estado Sucre; teléfono xxxxxxxxxxxxa quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 485 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se que se actualizo computo de la sanción y se determino en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, que le falta por cumplir la totalidad de la misma, un (01) año seis (06) meses (15) quince días, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia actualizada de estudio o trabajo ante este Tribunal , donde se indique la fecha de inicio de dicha actividad a los fines que acredite su cumplimiento y que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida, por lo que no deberá acudir ha recibir orientaciones, por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, en razón de ello no acudirá más a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto.
Así se decide en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




Secretaria,

Abg. Doanalmy Román.