REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000114
ASUNTO : RP01-D-2007-000114


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxx
Revisadas la presente causa que se le inicio al joven adulto la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 21 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos), nacido en fecha 17/10/91, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, hijo de Mxxxxxxxxxxxx, residenciado en la población de xxxxxxxxxxxxxxxx, Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS; por su participación en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA COMETIDO EN CONTRA DE NIÑO, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxx, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que al sancionado xxxxx, se le impuso la medida privativa de libertad por el lapso de tres (03) años por su participación en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA COMETIDO EN CONTRA DE NIÑO, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxx
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 12 de agosto de 2011, hasta el día 20-12-2012, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir, el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, los cuales vencerán el día 12 de agosto de 2014.
TERCERO: Que en fecha día 20-12-2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS.
CUARTO: Se puede constatar que el sancionada inició el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA, en enero de 2013 tal como se evidencia a los a los folios 249,252,253,255,258,259,260,263 y 265 de la 6ta pieza procesal, donde corren insertas constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013, evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de CUATRO (04) MESES, que descontados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO, TRES(03) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de fecha 22-02-12 de haberse inscrito en el curso de Seguridad Industrial en el Centro de Formación, Adiestramiento y Capacitación Psicológico FAPCPSI, por lo que a la fecha de la consignación 9-4-13, lleva un (01) mes y diecisiete (17) Díaz, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 21 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos), nacido en fecha 17/10/91, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxx, hijo de Mxxxxxxxxxxxxxx residenciado en la pxxxxxxxxxxxxx, Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS; por su participación en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de abril de la medida la medida de libertad asistida CUATRO (04) MESES, y le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES(03) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido un (01) mes y diecisiete (17) Díaz, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida y reglas de conducta que cumple el joven xxxxxxxxxxxxxx y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de abril, de la medida la medida de libertad asistida CUATRO (04) MESES y le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido un (01) mes y diecisiete (17) Díaz, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS.
Líbrese boleta en la que se le informe al sancionado, que se le practico cómputo a la sanción de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de abril, de la medida la medida de libertad asistida CUATRO (04) MESES y le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido un (01) mes y diecisiete (17) Díaz, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, en razón de ello deberá consignar seguir dando cumplimiento a las medidas e informar periódicamente a este Juzgado.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de abrilde 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes




El Secretario.
Abg. Doanalmy Román