Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000077
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHIL
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES LEVES
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre; titular de la cédula de identidad No. xxxxxxxxxx, nacido en fecha 04/09/1995, de 17 años de edad, soltero, de ocupación no definida, hijo de xxxxxxxxxxxx, residenciado en la Urb. xxxxxxxxxxxxxx), Cumaná, Estado Sucre; xxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre; titular de la cédula de identidad No.xxxxxxxxxxxxxxxx nacido en fecha 24/02/1996, de 17 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, hijo de Jxxxxxxxxxxx residenciado en la xxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; xxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre; titular de la cédula de identidad No. xxxxxxx nacido en fecha 04/09/1995, de 17 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de xxxxxxxxxxxxxx, residenciado en la Urb. xxxxxxxxxxxCumaná, Estado Sucre; y xxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre; titular de la cédula de identidad No.xxxxxxxxxxxxxx, nacido en fecha 10/01/1996, de 17 años de edad, soltero, de ocupación indefinido hijo de xxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en la Urb. xxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 04 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES y al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, todos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que los adolescentes xxxxxxxxxxx, quienes deben cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, se encuentran detenidos desde el 01-03-2013 hasta el día de hoy 15-04-2013, llevan privados UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , que vencerán el 03 -07-2016. En cuanto al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx quienes debe cumplir la sanción por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, se encuentra detenidos desde el 01-03-2013 hasta el día de hoy 15-04-2013, lleva privado UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir DOS AÑOS (02) Y CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que vencerán el 01 -09-2015.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los adolescentes xxxxxxxxxxx, cumplirán la sanción a la que quedaron sometidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde actualmente se encuentran recluidos a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que a los mismos se les realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social a los sancionados incluyendo entrevista a los mismos, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fija el día 15/05/2013, a las 10:30 Am para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de los sancionados xxxxx, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre; titular de la cédula de identidad No. xxxx, nacido en fecha 04/09/1995, de 17 años de edad, soltero, de ocupación no definida, hijo de Jxxxxx, residenciado en la Urb. xxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; xxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre; titular de la cédula de identidad No. xxxxxxxxxxxxx, nacido en fecha 24/02/1996, de 17 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxx residenciado en la xxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre; titular de la cédula de identidad No. xxxxxxxx, nacido en fecha 04/09/1995, de 17 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de xxxxxxxxxxxx, residenciado en la Urb. xxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; y xxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre; titular de la cédula de identidad No. xxxxxxxxxxxxx, nacido en fecha 10/01/1996, de 17 años de edad, soltero, de ocupación indefinido hijo de xxxxxxxxxxx residenciado en la Urb. La xxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y fijó para el día 15/05/2013, a las 10:30 Am, a objeto de que sean trasladados a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que a los sancionados se les practique informe psicosocial a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que los mismos están recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes está recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la orden de este Juzgado. Líbrese boletas de traslado y oficios al Centro de prisión preventiva Cumaná, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Cúmplase.
En Cumana; a los quince (15) días del mes de abril de 2013.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-


Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-