Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 15 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000312
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 4 de Abril de 2013, en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx venezolano; de 18 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxxxxxxxxxx; natural de Cumaná; soltero, fecha de nacimiento 02/10/1994; de profesión u oficio estudiante; hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxxx; residenciado en el xxxxxxxxxxxxxxx Casaxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; Teléfono 0xxxxxxxxxxx por la presunta participación en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Fxxxxxxxxx ; mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medidas Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses ; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxx fue sancionado por la comisión del delito del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCYSxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses, consistente en realizar cursos en área de sus interés, y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxx, estuvo detenido desde 25-08-11 HASTA EL 26-08-2012, estuvo detenido un (01) día, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS , restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 14-05-2013 a las 10:30 am, para que el sancionado sea impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlos a acreditar su cumplimiento y dado que el mismo esta detenido en la Comandancia de la Policía a la orden de este Juzgado, se ordenara su traslado..
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de xxxxxxxxx, venezolano; de 18 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxx; natural de Cumaná; soltero, fecha de nacimiento 02/10/1994; de profesión u oficio estudiante; hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; residenciado en el xxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; Teléfono xxxxxxxxxxx por la presunta participación en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx; mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medidas Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa, de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 14-05-2013 a las 10:30 am.
Líbrese boletas de traslado al IAPES, dado que el mismo esta detenido a la orden de este Juzgado para el día el 14-05-2013 a las 10:30 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia. Cúmplase.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de abril de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.


El Secretario

Abg. Doanalmy Roman