REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000161
ASUNTO : RP01-D-2011-000161
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas la presente causa que se le inicio a los jóvenes xxxxxxxxxxx venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-12-94, hijo de xxxxxx de profesión u oficio no definido, residenciado en xxxxxxxxxxxxxCumaná, Estado Sucre, teléfono xxxxxxx (teléfono de su mamá de nombre xxxxxxxxxxx); y xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-01-95, hijo dexxxxxxxxxxxxxxx, de profesión u oficio no definido, residenciado en xxxxx, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0xxxxxxxxxxxx a cumplir la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en Recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, los cuales deberán asistir una vez al mes hasta el cumplimiento definitivo de la misma; Realizar alguna actividad laboral y/o educativa a los fines de buscar su desarrollo integral; y Buscar Ayuda en materia de Consumo de Sustancias Estupefacientes, se observa que ha transcurrido el tiempo y la sancionada ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 01-07-2011, tal como consta en los folios 126 al 131 de la primera pieza procesal, el Tribunal de Primera Instancias en funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial penal sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxa cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, y Cuatro (04) Meses por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 del código penal y xxxxxxxxxxxxS, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, y Cinco (05) Meses por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 del código penal.
SEGUNDO: Que el joven xxxxxxxxxxxxxxx se estuvo privado de libertad desde el día 30-04-2011, hasta el día 2-08-12, Un (01) Año, Tres (03) Meses y dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) Año y veintiocho (28) días. El sancionado xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) Años y Cinco (05) Meses, estuvo privado de libertad desde el día 30-04-2011, hasta el día 2-08-12, Un (01) Año, Tres (03) Mese y Dos (02) días, faltándole por cumplir Un (01) Año, Un (01) Mes y veintiocho (28) días.
TERCERO: Que en fecha día 02-08-12, le fue revisada la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) Año y veintiocho (28) días para xxxxxxxxxxxxxx y Un (01) Año, Un (01) Mes y veintiocho (28) días para xxxxxxxxxxxxxxx
CUARTO: Se puede constatar en relación al joven xxxxxxxxxxx ,inicio el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA, en fecha 03-08-12 tal como se evidencia a los a los folios 111,112,114,122,123,124,127 y 129, de la 2da pieza procesal, donde corren insertas constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que el mismo ha acudido por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2012, por un lapso de CUATRO (04) MESES, que descontados del tiempo por cumplir un (01) Año y veintiocho (28) días, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha iniciado su cumplimiento falcándole por cumplir un (01) Año y veintiocho (28) días. En relación al joven xxxxxxxxxxxxxxxx inicio el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA, en fecha 27-08-12 tal como se evidencia a los a los folios 114,119,125,131 y 142, de la 2da pieza procesal, donde corren insertas constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que el mismo ha acudido por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2012, febrero de 2013, por un lapso de CINCO (05) MESES, que descontados del tiempo por cumplir Un (01) Año, Un (01) Mes y veintiocho (28) días , aun debe cumplir de la medida de libertad asistida OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha iniciado su cumplimiento falcándole por cumplir Un (01) Año, Un (01) Mes y veintiocho (28) días .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxx natural de Cumaná, nacido en fecha 24-12-94, hijo de Lixxxxxx, de profesión u oficio no definido, residenciado en Bxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, teléfono xxxx (teléfono de su mamá de nombre xxxxxxxxxx); y xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-01-95, hijo de Dxxxxxxxxx, de profesión u oficio no definido, residenciado en xxxx xxx Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0xxxxxxxxxx, quienes cumplen las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) Año y veintiocho (28) días para xxxxxxxxxxxxx y Un (01) Año, Un (01) Mes y veintiocho (28) días para xxxx Rxxxxxxxxxx y se determino que xxxxxxxxx ha cumplido CUATRO (04) MESES, de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha iniciado su cumplimiento falcándole por cumplir un (01) Año y veintiocho (28) días. En relación a xxxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido CINCO (05) MESES, de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha iniciado su cumplimiento falcándole por cumplir un (01) Año y veintiocho (28) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo EN LA PRESENTE CAUSA, de las medidas que cumplen los sancionados de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) Año y veintiocho (28) días para xxxxxxxxxx y Un (01) Año, Un (01) Mes y veintiocho (28) días para xxxxxxxxxxxx y se determino que xxxxxxxxS, ha cumplido CUATRO (04) MESES, de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha iniciado su cumplimiento falcándole por cumplir un (01) Año y veintiocho (28) días. En relación a xxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción que cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino ha cumplido CINCO (05) MESES, de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha iniciado su cumplimiento falcándole por cumplir Un (01) Año, Un (01) Mes y veintiocho (28) días, por lo que deberá asistir de manera mensual al SAPINAES a cumplir con la medida de libertad asistida y consignar la constancia de asistencia a este Juzgado, así como constancia de estudio o trabajo actualizada a los fine que de cumplimiento a la medida de reglas de conducta.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de abril de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román
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