REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000060
ASUNTO : RP01-D-2011-000060
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas la presente causa que se le inicio a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216, 296 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quienes fueron sancionados a a cumplir la medida de SEVICIOS A LA COMUNIDAD, POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, se observa que ha transcurrido el tiempo y los sancionados no haa consignado constancias que avalen su cumplimiento, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 24/01/2012, (folios 90 al 95 del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de SEVICIOS A LA COMUNIDAD, POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, conforme a lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216, 296 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en la realizar tareas de interés general, durante ocho (08) horas semanales, que no interfieran con su estudio o trabajo en la institución Escuela Bolivariana “Federal Sucre” , Ubicada en la calle Rendón Sector Puerto Sucre, al lado de la Prefectura Ayacucho, de esta Ciudad de Cumaná.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, permanecieron privado de su libertad desde el día 22/02/2011 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 3 del expediente) hasta el día 23/02/2011 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 30 del expediente), es decir que estuvieron detenidos un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que los adolescentes fueron sancionado a cumplir la medida de TRES (03) MESES, de SEVICIOS A LA COMUNIDAD, es por lo que se le resta el lapso que estuvieron detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de dos (02) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: Hasta la presente fecha, los sancionados no han acreditado el cumplimiento de la medida, en razón de ello deberá consignar de inmediato constancia de haber dado cumplimiento a los servicios a la comunidad que le fue impuesta como sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxx venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxx, soltero, de oficio estudiante, natural de Cumaná, nacido el 10/04/1996, hijo de xxxxxxxxxxxxxxx; residenciado en la xxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; teléf. xxxxx; xxxxxxxxxx, venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxx, soltero, natural de Cumaná, nacido el 24/05/1996, de oficio futbolista, hijo de xxxxxxxx, residenciado en la Cxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; teléf. xxxxxxxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir con la medida de SEVICIOS A LA COMUNIDAD, POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, conforme a lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216, 296 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del cual se determino que no han dado cumplimiento a la medida impuesta, por lo que les falta por cumplir la totalidad de la misma tres (03) meses.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de servicios a la comunidad que deben cumplir los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y del cual se determino se determino que no han dado cumplimiento a la medida impuesta, por lo que les falta por cumplir la totalidad de la misma tres (03) meses.
Líbrese boleta en la que se le informe a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de servicios a la comunidad que deben cumplir, a la orden de este Juzgado y se determino que no han dado cumplimiento a la medida impuesta, por lo que les falta por cumplir la totalidad de la misma tres (03) meses, por lo que DE INMEDIATO, deberán consignar constancia de haber dado cumplimiento a la medida, pues en caso contrario pondría ser revocada la misma y privarse de libertad conforme al articulo 628 de la LOPNNA: .
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de abril de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román
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