REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2012-000003


Vista la comparecencia de la ciudadana xxxxx, en su carácter de madre del sancionado xxxxxxxxxx, quien informa a este Juzgado sobre el fallecimiento de la ciudadana abuela materna del referido joven el día de ayer en horas de la noche, y solicita permiso para que su hijo pueda despedirse de su abuela, quien esta siendo velado en la FxxxxxxxxxCumaná-Estado Sucre y que la misma será enterrada en el Parque Cementerio, ubicado en cantarrana, a las dos de la tarde del día sábado 13-04-13 , se observa:
Que el joven xxxxxxxxx, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° Vxxxxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha 05/09/1994, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el xxxxxx Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0xxxxxx fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Jxxxxxxxxxxxxxxx y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de xxxxxxxxxxx y lesiones leves en perjuicio de xxxxxx , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, a cumplir la sanción de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.

Ahora bien, se precisa acotar que la Medida impuesta al sancionado de autos, en términos generales consiste en su permanencia en el Centro de Reclusión hasta el cumplimiento de la sanción y/o hasta que el Tribunal revise, modifique o sustituya la medida que le fuere impuesta, no obstante el Juez de ejecución dentro de sus atribuciones establecidas en el artículo 647 literales “f “ e “i “ de la LOPNNA, está facultado para controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con la medida impuesta; y en el presente si bien es cierto que el joven cumple medida de privación a la orden de este Juzgado, no es menos cierto que se encuentra privado de la libertad por un Tribunal ordinario, aunado al hecho que si bien existe certificado de defunción ,no consigno documento alguno que demuestre la filiación del sancionado con la ciudadana fallecida xxxxxx, lo cual es necesario a los fines de acordar el permiso, en razón de ello, es por lo que considero, no procedente otorgar permiso al mismo por los motivos expuesto.

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, NIEGA el permiso del sancionado xxxxxxxxxxxx, quien cumple la sanción de CINCO (5) AÑOSDE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, dado que no consigno documento alguno que demuestre la filiación del sancionado con la ciudadana fallecida xxxxxxxxx . Todo ello conforme a los artículos 646 y 647 literales f e i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.- Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a la Defensa. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. YOMARI fIGUERAS

La Secretaria

Abg. Doanalmy Roman