Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000371
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: xxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de los xxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de xxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxx, nacido en fecha 20-02-1998, de 14 años de edad, soltero, sin ocupación, hijo de xxxxxxxxx, residenciado en Sector xxxxxxxxxxxxxx Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Edinson Samuel Silva Díaz, a la sanción de un (01) año nueve (09) meses de privación de libertad, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 10 de Enero de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, a la sanción de un (01) año nueve (09) meses de privación de libertad.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al joven xxxxxxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el al joven xxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS, estuvo detenido desde el 25-12-12 al 06-04-13, (se evadió el 07-04-13) por un periodo de TRES (03) MESES y ONCE( 11) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECVINUEVE (19) DIAS .
TERCERO: El referido sancionado, se evadió de las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en fecha 07-04-13, según información suministrada por el jefe de dicho centro mediante oficio n° 67 de fecha 08-04-13 y recibido en este Juzgado el 10-04-13, por lo que es procedente declararlo en rebeldía y ordenar su captura. .
CUARTO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la orden de este Tribunal una vez que el mismo o sea capturado toda vez que no se cuenta en esta ciudad De Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fijara audiencia para imponerlo de la ejecución de la sentencia y captura cuando se materialice su aprehensión.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, nacido en fecha 20-02-1998, de 14 años de edad, soltero, sin ocupación, hijo de xxxxxxxxx, residenciado en SxxxxxxxxxxxEstado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx, quien quedo obligado a cumplir la sanción de un (01) año nueve (09) meses de privación de libertad; de los cuales ha cumplido TRES (03) MESES y ONCE( 11) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECVINUEVE (19) DIAS , los cuales cumplirá en el en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, una vez sea capturado. Se ordena la ubicación y captura del sancionado xxxxxxxxxx Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese orden de captura y oficio al CICPC. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa indicándoles que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado de Control n° 2 Adolescentes en contra del sancionado, xxxxxxxx y de igual manera lo declaro en rebeldía ordenándose su captura por cuanto se evadió el 07-04-12 del el Centro de Prisión Preventiva Cumaná Y una vez capturado será trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia y captura. Líbrese oficio al Centro de prisión preventiva Cumana, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución e informándole que al sancionado xxxxxxx, se le libró orden de captura y una vez capturado será recluido en ese centro a la orden de este despacho, donde cumplirá el resto de sanción que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECVINUEVE (19) DIAS. Cúmplase.
En Cumana; a los doce (12) días del mes de abril de 2013.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-


Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-