Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000320
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxx
DEFENSA: CARLOS ZERPA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Vistas los documentos consignados por los sancionados xxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-12-1992, soltero, estudiante, hijo de xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; teléfono xxxxx; y xxxxx titular de la cédula de identidad Nº xxxx, de nacionalidad venezolana, de 13 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 20-10-1995, soltera, estudiante, hija de xxxxxx, residenciada en xxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0xxxx quienes quedaron sancionados, a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, libertad asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; se observa:
PRIMERO: En fecha 12/04/2010, (folio 190, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, y libertad asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, sanciones éstas previstas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en mantenerse incursos en el sistema educativo formal, lo cual deberán acreditar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente; recibir orientaciones ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes, y realizar tareas de interés general en forma gratuita durante cuatro (04) horas semanales, sin perjudicar la asistencia al estudio en Protección Civil. Posteriormente en fecha 26/04/2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del auto de ejecución en fecha 07/10/2010 (folio 123 de la 2da. Pieza).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, permanecieron privados de libertad desde el día 09-10-2009 al 10-10-2009, es decir que estuvieron detenidos un (01) día y visto que fueron sancionados a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, libertad asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, le falta por cumplir en total de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, libertad asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses.,
TERCERO: En fecha 20-10-11 se decreto el cese de la medida de libertad asistida para ambos adolescentes.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 11-03-12, se determino que ambos sancionados le faltaba por cumplir la totalidad de la medida de servicios a la comunidad por el Lapso de tres meses y al sancionado xxxxxxxxx, la totalidad de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días y xxxxxxxxxxx, le faltaba por cumplir Un (01) año, Un (01) mes y Veintiocho (28) día
QUINTO: Se evidencia que el joven José Luís Fuentes Rivas, consigno el día 11-04-13 constancia expedida por LA DIVISION DE EDUCACION DE LA RAIC, donde se deja constancia que asistió a las actividades de Conformación voluntaria de Protección Civil Sucre, desde enero 2009 a noviembre 2012, es decir el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, de igual manera del titulo de bachiller se refleja que el mismo logro obtenerlo en julio 2012, a la par de la actividad que realizaba en defensa civil, lo que determina que el joven dio cumplimiento a las medidas impuestas. En relación a la sancionada xxxxxxxxxxxx, también presento constancia de que asistió a las actividades de Conformación voluntaria de Protección Civil Sucre, desde abril a noviembre 201º, por un lapso de ocho (08) meses, dando cumplimiento a la medida de servicios a la comunidad y en relación a las reglas de conducta la misma presento constancia de nota y copia del titulo de bachiller, que refleja que curso cuarto y quinto año logrando graduarse de bachiller en 2012, lo que determina que la joven dio cumplimiento a las medidas impuestas. Evidenciándose, que ambos han entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplieron satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se insertaron al sistema educativo, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si los sancionados xxxxxxxxxx, cumplió con las medidas REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumplían los sancionados xxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxx, soltero, estudiante, hijo de xxxxxxx, residenciado en Bxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; teléfono xxxx y xxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxx de nacionalidad venezolana, de 13 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 20-10-1995, soltera, estudiante, hija de Jxxxxxxxxxx, residenciada en xxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; teléfono xxxxx quienes resultaron sancionados por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dichas medidas. Líbrese boleta de notificación a las partes y a los sancionados, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide, en Cumaná a los doce (12) días del mes de abril de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


SECRETARIO.
ABG. DOANALMY ROMAN.