REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000128
ASUNTO : RP01-D-2012-000128

Efectuada como ha sido en el día de hoy 08-04-2013, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2012-128, seguida a los adolescentes imputadosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de actos lascivos, previsto en el artículo 376 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Auxiliar Abg. CARMEN RONDÓN, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primara de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, la victimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, acompañada de su Representante ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los imputados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso; “… Ratifico en este acto el escrito de acusación presentado en fecha 06-03-2013, cursante a los folios 63 al 69, de las presentes actuaciones en contra de los imputadosxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 24-04-2012, aproximadamente a las 07:48 de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, recibieron denuncia de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien manifestó que su hija de nombrezxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; fue victima de violación por parte de los ciudadanos ANDRU, y los hechos ocurrieron cuando la referida adolescente, conjuntamente con su amiga xxxxxxxxxxxxxxxxxle pidieron el favor a un joven de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxx alias nene, para que las llevara en su moto a la casa de una tía de ellas a buscar un cuaderno y el joven posterior a que retiran el cuaderno continua con ellas a bordo de la moto y después de dar varias vueltas en el sector y luego de entablar conversación con varios jóvenes de nombresxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” y otro joven mas las lleva a ambas y escoltados por estos jóvenes en bicicleta a una parcela ubicada detrás de la Urbanización José Francisco Bermúdez, de esa localidad, donde hay una casa abandonada y en el lugar dejan a la joven de apellidoxxxxxxxxx y en la vía agrícola, conjuntamente con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el otro joven se dirige hacia esa casa en compañía de la Primera de las Jóvenes nombradas donde según lo manifestado por la misma los jóvenes de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxx comenzaron a meterle la mano hay la aguataron para que el ciudadano de nombre ANDRU abusara sexualmente de ella. Así mismo esta Representación Fiscal solicita se mantenga la medida cautelar de la contenida en el artículo 582 numeral F, de la LOPNNA, impuesta por este Tribunal en fecha 25-04-2012, no admitiéndose en este caso figura alternativa. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito se imponga a los adolescentes la contendida en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con los Artículos 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes acusados y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente …”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Se les preguntó a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se les impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando:xxxxxxxxxxxxxxxxxx: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: Ese día yo me dirigí hacia el sector donde siempre voy a jugar fútbol, en ningún momento me metí por la carretera de tierra y yo me metí fue por Valle Verde y fui a jugar y cuando salgo del juego paso por la casa de la señora y la señora me pregunta que qué yo le hice a su hija? y yo le dije yo no tengo nada que ver allí y después me fui para mi casa y me bañe y me cambie la ropa y después mi mamá me dijo que me estaba buscando la policía y después yo fui para la policía voluntariamente y después fue que al otro día me trasladaron para acá para el Circuito.
Admitida la acusación fiscal de conformidad con los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impuso a los adolescentes de la medida alternativas a la prosecución del proceso y posteriormente se les concede el derecho de palabra quienes expusieron que sí entendían lo explicado y expusieron: “ queremos ir a juicio ”. Manifestación que señalaron de manera separada e individual. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…De conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito que las pruebas que fueron promovidas por la Representación Fiscal se adhiera a la defensa de los acusados en virtud del Principio de la Comunidad de las pruebas, por considerar que las mismas son útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicito se mantenga el estado de libertad de los acusados bajo el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas en fecha 25-04-2012, así mismo pido para el caso que admita el presente escrito acusatorio, imponga a los Adolescentes del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Solicito copias simples de la presente acta …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION A LA ADMISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente a los acusadosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de actos lascivos, previsto en el artículo 376 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 24-04-2012, aproximadamente a las 07:48 de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, recibieron denuncia de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien manifestó que su hija de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; fue victima de violación por parte de los ciudadanosxxxxxxxxxxxx, y los hechos ocurrieron cuando la referida adolescente, conjuntamente con su amiga xxxxxxxxxxxxxxxxle pidieron el favor a un joven de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxalias nene, para que las llevara en su moto a la casa de una tía de ellas a buscar un cuaderno y el joven posterior a que retiran el cuaderno continua con ellas a bordo de la moto y después de dar varias vueltas en el sector y luego de entablar conversación con varios jóvenes de nombresxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” y otro joven mas las lleva a ambas y escoltados por estos jóvenes en bicicleta a una parcela ubicada detrás de la Urbanización José Francisco Bermúdez, de esa localidad, donde hay una casa abandonada y en el lugar dejan a la joven de apellido xxxxxxxxxxxxxxxy en la vía agrícola, conjuntamente con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el otro joven se dirige hacia esa casa en compañía de la Primera de las Jóvenes nombradas donde según lo manifestado por la misma los jóvenes de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcomenzaron a meterle la mano hay la aguataron para que el ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxxx abusara sexualmente de ella; aunado a esto existe una serie de elementos que a criterio de este tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad de los imputados de autos.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen al escrito acusatorio cursante a los folios 68 al 69, referidas a las declaraciones de la victima, testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser incorporadas por su lectura conforme al Artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en el sentido que se mantenga las medidas cautelares y el estado de libertad del cual goza su representado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima Leiris Gabriela Zapata Amaya, quien manifiesta: No querer declarar.
QUINTO. Una vez admitida Totalmente la acusación Fiscal, la juez advierte a los acusados de autos del contenido del artículo 583 de la LOPNNA respecto al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a lo cual manifestaron los imputados cada uno y en forma separada libre de coacción y apremio, e impuestos nuevamente de sus derechos: No querer, admitir los hechos y querer ir al Juicio Oral y Reservado. Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por los adolescentes y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de los acusados, se dicta, en consecuencia el correspondiente auto de enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez