REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000145
ASUNTO : RP01-D-2013-000145

Realizada como ha sido en el día de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil trece (2013), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2013-000145, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC; y el representante legal del adolescente, ciudadano xxxxxxxxxxxxx

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 03-05-2013, siendo las 9 de la noche, funcionarios adscritos al CICPC de esta ciudad, en el marco del dispositivo A Toda Vida Venezuela, se trasladaban a diversos barrios de la ciudad, realizando un recorrido por el sector la llanada, y cuando se desplazaban por la calle 6 del sector uno, avistaron a varias personas, que al ver la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual fueron abordados por los funcionarios, dándoles la voz de alto, preguntándoseles si llevaban algún objeto de interés criminalístico, respondiendo que no portaban nada ilegal; visualizando que una de las personas soltó de sus manos una bolsa de regular tamaño, situación ésta por la cual se le solicitó se quedara quieto, procediendo a colectar la bolsa, la cual estaba elaborada en material sintético de color azul, y al revisarla, se pudo observar que la misma contenía 11 envoltorios elaborados en material sintético, 8 de color negro y tres de color azul, anudados con hilo de color rojo, los cuales, al ser destapados, contenían residuos vegetales de presunta droga. Se ubicó un testigo para que presenciara el procedimiento policial, manifestando llamarsexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; procediendo a detener al imputado de Autos, que era el que portaba la bolsa en la cual se consiguieron las sustancias estupefacientes. Esta representación fiscal, le imputa en este acto al adolescente, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en vista que tal delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente que no deseaba declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien alegó: “La defensa no hace oposición a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, prevista en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, toda vez, que el delito que está siendo imputado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, por lo que solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 03-05-2013, siendo las 9 de la noche, cuando funcionarios adscritos al CICPC de esta ciudad, en el marco del dispositivo A Toda Vida Venezuela, se trasladaban a diversos barrios de la ciudad, realizando un recorrido por el sector la llanada, y cuando se desplazaban por la calle 6 del sector uno, avistaron a varias personas, que al ver la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual fueron abordados por los funcionarios, dándoles la voz de alto, preguntándoseles si llevaban algún objeto de interés criminalístico, respondiendo que no portaban nada ilegal; visualizando que una de las personas soltó de sus manos una bolsa de regular tamaño, situación ésta por la cual se le solicitó se quedara quieto, procediendo a colectar la bolsa, la cual estaba elaborada en material sintético de color azul, y al revisarla, se pudo observar que la misma contenía 11 envoltorios elaborados en material sintético, 8 de color negro y tres de color azul, anudados con hilo de color rojo, los cuales, al ser destapados, contenían residuos vegetales de presunta droga. Se ubicó un testigo para que presenciara el procedimiento policial, manifestando llamarsexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; procediendo a detener al imputado de Autos, que era el que portaba la bolsa en la cual se consiguieron las sustancias estupefacientes.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 1 y su vuelto, cursa Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB-DELEGACIÓN CUMANÁ, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 3 y su vto., cursa inspección N° 1086, realizada al sitio del suceso. Al folio 4 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a los envoltorios incautados. Al folio 9 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, testigo presencial del procedimiento efectuado. Al folio 12, cursa acta de verificación, toma de alícuota y entrega de evidencias, la cual arrojó un peso neto de 11 gramos con 030 miligramos, de presunta marihuana. Al folio 13, cursa Memorando Nro. 9700-174-SDC-HS-010, en el cual se deja constancia que adolescente de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, que ha solicitado en este acto la representación fiscal, se imponga al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmedida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a lo cual no presentó objeción la defensa.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la presente causa seguida por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comisario Jefe del CICPC. Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA



EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS