REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000196
ASUNTO : RP01-D-2007-000196

Vista la solicitud formulada por la Defensa Publica Penal Dra. Mildred Guerra; mediante el cual solicita la prescripción de la acción penal de la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad y el Uso de Cédula de Identidad falsa previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 13-06-2007 siendo aproximadamente las 10:00 PM., el funcionario Cesar García, adscrito al destacamento policial N° 11 de la policía del Estado Sucre, mientras realizaba labores de patrullaje, en compañía del funcionario Alexis Colón, observaron a una persona que al ver la comisión policial se puso nervioso y trato de huir del sitio se le dio la voz de alto, y al ser requisado le fue hallado en la plantilla de uno de sus zapatos específicamente el zapato derecho, un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de residuos vegetales presumiblemente de la droga denominada marihuana, en la mano derecha tenía un envase de plástico el cual contenía en su interior un líquido incoloro donde se puede leer en letras azules clarize. Así mismo al serle solicitada su identificación se observó que el documento en cuestión tenía una fotografía montada, siendo detenido y trasladado al destacamento policial N° 14.

SEGUNDO

La Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra, fundamenta su solicitud en: “ … Se puede evidenciar que en la presente causa, la acción penal prescribió, en fecha 16-06-2010, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 14-06-2007, denotándose que hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS. Aunado al transcurso del tiempo, y por cuanto el delito por el cual la Vindicta presentó acusación en perjuicio de mi auspiciado es de aquello que no ameritan como sanción la Privación de libertad …” .

TERCERO

De la revisión a la presente causa, resulta evidente que la Acción Penal ya prescribió, en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que es aplicable la norma contenida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 49 numeral 8vo del mencionado Código, el cual prevé que es causa de extinción de la acción penal la prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió en el presente caso.
Ahora bien, por cuanto los hechos objetos de la presente causa ocurrieron en fecha 13-06-2007, ha transcurrido hasta el día de hoy, el lapso de cinco (05) años, nueve (09) meses y veinte (20) días, generándose la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “… La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública …”. “… Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal … ”. Congruente con la norma señalada, establece el artículo 109 del Código Penal, lo siguiente: “… Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración … ”.
En este sentido, tomando en cuenta, que la presente causa se inicio por los delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el Uso de Cédula de Identidad falsa, delitos estos que no se encuentran dentro de la gama de delitos que de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, ameritan como sanción la privación de libertad y observándose que los hechos ocurrieron en fecha 13-06-2007; y que no ha operado la interrupción de la prescripción de la acción penal, toda vez que el imputado no ha evadido el proceso, así como tampoco se ha suspendido el proceso a pruebas; resulta evidente que la acción prescribió a los tres (03) años conforme a lo regulado en el artículo citado; en tal sentido, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública y Sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 109 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad y el Uso de Cédula de Identidad falsa previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del Estado Venezolano; por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 109 del Código Penal.
Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Publica Penal, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto de las actas se evidencia que no consta dirección exacta del imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Art. 181 ejusdem; publicar en la Cartelera principal de este Circuito Judicial Penal; la Boleta de Notificación dirigida al referido ciudadano, donde se le notifica del sobreseimiento definitivo de la presente causa.
Líbrese oficio remitiendo la presente causa al archivo central a los fines de su guarda y custodia en la espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Desiree Barreto Santaella