REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000025
ASUNTO : RP01-D-2012-000025


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos: “… en fecha 27-01-2012, siendo aproximadamente las 10:00 AM, encontrándose funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en labores inherentes al servicio por el Barrio El Pinal, específicamente por la Calle principal, a bordo de la Unidad Motorizada M-086, cuando logran avistar a una persona de sexo masculino, parado en una esquina el cual estaba vestido de pantalón bermudas de color beige, franela azul con rayas blancas y con gorra de color roja, quien al notar la presencia policial tomo una aptitud nerviosa, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales, dándole la voz de alto, haciendo el mismo caso sin oponer resistencia, indicándole que si tenia algún objeto o sustancia de tenencia ilegal que la mostrara, respondiendo este en forma negativa y manifestando que era menor de edad, al momento que los funcionarios se disponían a buscar alguna persona para que sirviera de testigo en la revisión, salieron varios ciudadanos queriendo arremeter contra la comisión policial, posteriormente de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizan una revisión corporal, encontrase en la mano derecha un envoltorio de material sintético de color negro, el cual contenía veinte (20) mini envoltorios confeccionados en material sintético de varios colores, asegurados con pabilo de color blanco contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAINA, imponiéndole del motivo de su detención, trasladándolo a la comandancia e identificándolo como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx… “.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxque nos encontramos en la presencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera se observa del acta policial que al adolescente imputado al realizarle la revisión corporal se le incauto en la mano derecha un envoltorio en material sintético de varios colores asegurados con pabilo de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA … Ahora bien, si bien es cierto que nos encontramos en presencia del delito antes mencionado, no es menos cierto que de las actas de investigación se evidencia que los funcionarios actuantes no aportaron ningún testigo del procedimiento que pudiera dar fe de que al adolescente imputado se le incauto en su poder la sustancia ilícita. En consecuencia quien suscribe considera que lo pertinente en el presente caso es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto no puede atribuírsele al imputado …” .

TERCERO

Observa esta juzgadora que de la revisión a la presente causa, cursa al folio 02 acta policial que dio inicio al procedimiento en la que los funcionarios aprehensores deja constancia que practicaron al detención del adolescente Luís Miguel Henríquez Rodríguez, incautándole la sustancia de tenencia prohibida, conducta esta que quedo plasmada en el acta levantada por los funcionarios policiales, así mismo dejan plasmado que al momento de buscar los testigos para realizarle la revisión corporal al adolescente, salieron varios ciudadanos de la zona queriendo arremeter contra la comisión policial lo que origino que se le realizara la revisión al adolescente sin la presencia de los testigos, es decir que los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la Colectividad, por cuanto en el acta policial los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que avalen su dicho, lo que evidencia que no existe elemento alguno que haga presumir la responsabilidad y participación del adolescente en la investigación que se inicio.
Del acta antes identificada se puede observar que la misma no es suficiente, para imputarle al adolescente de autos, el hecho punible objeto de la presente investigación; toda vez que de acuerdo con jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente Luís Miguel Henríquez Rodríguez, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto en fecha 28-01-2012, el adolescentexxxxxxxxxxxxxx, fue sometido a la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistió en presentase cada quince (15) días ante el Circuito Judicial de este Circuito Judicial Penal y visto que se decretó el sobreseimiento de la causa este Tribunal conforme al artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena dejar sin efecto dichas presentaciones y para ello ordena remitir oficio a la Unidad de Alguacilazgo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la Colectividad.
La presente decisión tiene su fundamentación conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde conformidad con los artículos en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo, en el que se le informe que se ordeno el cese de la medida cautelar sustitutiva a la que fue sometido el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxen fecha 28-01-2012, por cuanto se dicto sobreseimiento definitivo en la presente causa.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez