REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000067
ASUNTO : RP01-D-2013-000067
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículos 218 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos: “ … en fecha 21-02-2013, siendo las 11:45 A.M., aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, se encontraban por el mercado municipal y varios ciudadanos que estaban vendiendo pescado, estaban obstaculizando el paso de las personas, manifestándole los funcionarios, que se retiraran del mismo, y en eso, el adolescente de autos, le manifestó de manera altanera y grosera que se esperara, llamando a su progenitora, por lo que los funcionarios le retuvieron la carretilla, indicándole que la retirara si le daba la gana, tornándose más agresivo, vociferando palabras obscenas y lanzando golpes, intentando desenfundar el arma de fuego de uno de los funcionarios, por lo que se hizo uso de la fuerza pública; logrando detenerlo…”.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … observa esta Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguida al adolescente Ramón David Gómez Vicent, que nos encontramos en la presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. De igual manera se observa en las actas policiales que el adolescente imputado para el momento de la aprehensión se torno de manera agresiva y grosera con los funcionarios actuantes … ahora si bien es cierto que nos encontramos en presencia del delito antes mencionado, no es menos cierto que de las actas de investigación se evidencia que los funcionarios actuantes no aportaron testigos presencial del procedimiento que pudiera dar fe de las agresiones que el adolescente ejerció hacia los funcionarios actuantes. En consecuencia quien suscribe considera que lo pertinente es solicitar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado …” .
TERCERO
Observa esta Juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, solo cursan las siguientes actuaciones: acta policial, cursante al folio 02, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias y la forma de aprehensión del adolescente de autos. Aunado a ello cursa al folio 07 memorando N° 9700-174-SDEC-135, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Así mismo, se puede observar del acta policial que los funcionarios actuantes al momento de proceder a aprehender al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, aunado a ello, se puede evidenciar en la misma acta policial, que no se colectó en el sitio del suceso, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad y participación del adolescente en el delito que se le imputo, no pudiéndose demostrar la participación del imputado de autos en el hecho objeto de la presente investigación.
Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Aunado a ello y tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; es por ello que este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículos 218 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Decisión que se toma conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez