REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000135
ASUNTO : RP01-D-2013-000135


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 08-10-2009, cuando la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXse encontraba en las adyacencias del abasto Eduvigis del cumanagoto cuando de manera sorpresiva fue agredida por la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien le propino varios golpes con su mano, ocasionándole múltiples estigmas ungeales manifestados por excoriación y leve aumento de volumen en región antero lateral izquierda de cuello.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que se inicia el presente caso por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: BRICEIDA JOSEFINA RINCONES, toda vez que se evidencia de las actas que la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXX, le causo lesiones a la ciudadana:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de igual manera se observa que a pesar de haber realizado todas las diligencias tendientes y necesarias para el esclarecimiento del hecho, fueron infructuosas las misma, ya que la victima según se evidencia del acta de investigación penal de fecha 14-03-2012, suscrita por la funcionaria Detective LOLYMAR NARVAEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que la victimaXXXXXXXXXXXXXXXX, no ha comparecido por ante el servicio medico forense de dicho cuerpo detectivesco, por lo cual se evidencia la inexistencia del examen forense respectivo, el cual necesario para determinar la responsabilidad penal de la imputada en el presente caso si la hubiere, por ende considera quien suscribe que es aplicable la disposición legal prevista en el artículo 300 numeral 1del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicito se dicte el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa …” .

TERCERO

De la revisión a la presente causa, se observa que riela al folio 01, acta de denuncia de fecha 08-10-2009, interpuesta por la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la que expone que fue objeto de una agresión con las uñas en el cuello, al folio 20 cursa acta de investigación penal de fecha 14-03-2012, en donde la funcionaria Detective LOLYMAR NARVAEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que una vez efectuada la búsqueda en los libros que lleva el servicio de medicatura forense, dejan constancia expresa que la denunciante ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXno acudió a dicho servicio médico forense. Es decir que si el hecho ocurrió en fecha 08-10-2009 y si el día 14-03-2012, fecha en la que la funcionaria verifico que dicha victima no acudió a dicho centro médico, es decir que ha transcurrido tiempo suficiente para que se le realice el correspondiente examen médico.
Observándose que las solas actuaciones administrativas y declaraciones, cursantes en actas, algunas de ellas tendientes a lograr la asistencia de la victima al servicio de medicatura forense para la realización del exámen respectivo, así como su comparecencia al órgano investigador, lo que denota que los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle a la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXX, el delito que denuncia la victimaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya que esta última una vez que denuncia no acude al servicio de medicatura forense para la practica del respectivo exámen médico legal, estudio este necesario e imperioso a los fines de poder determinar el tipo de lesión que sufriera la denunciante y poder así enmarcarlo dentro de los ilícitos penales que establece la norma, examen que para surtir su efecto solo que debe ser practicado por el funcionario otorgado por ley como lo es el experto forense.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor de la ciudadana adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXX
Decisión que se toma conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a la Unidad de la Defensa Pública; a objeto de que designe un defensor para que conozca de la presente causa que se le inicio a la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXX, motivado a la declaratoria con lugar del Sobreseimiento Definitivo, dictada por este Despacho a favor de la referida adolescente.
Por cuanto de las actas se evidencia que no consta dirección exacta de la imputada Yenifer José Colon Patiño y de la victimaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el último aparte del Art. 165 ejusdem; publicar en la Cartelera principal de este Circuito Judicial Penal; la Boleta de Notificación, donde se notifica del sobreseimiento definitivo de la presente causa donde figuran como imputada y victima.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez