REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000344
ASUNTO : RP01-D-2012-000344

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículos 218 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos: “ … en fecha 17-11-2012, siendo aproximadamente las 09:30 p.m., cuando se encontraban en un punto de control en la avenida miranda, se estaciona un vehiculo y le informa que había sido objeto de un robo por sujetos desconocidos en una motocicleta y que los mismos se dirigieron hacia el sector el barbudo procediendo a efectuar un recorrido por el sector y en momentos que se desplazaba por el sector de PDVAL avistaron a una persona que al notar la presencia se llevo la mano a la cintura por lo que procedieron a darle la voz de alto, mostrándose agresivo y violento con la comisión y una vez identificados como funcionario de Policiales como lo establece el articulo 44 ordinal 5 de la constitución y 119 del ordinal 5 Código Orgánico Procesal Penal, se le indico al ciudadano que si tenia algún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, que lo exhibiera ya que se le realizaría una inspección corporal amparándose en los Art. 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo hacerle la inspección al sujeto y una vez cuando nos desplazábamos por el supermercado podemos avistar un vehiculo quien nos realiza cambio de luces del cual se bajaron varias personas y de manera violenta se les fueron encima con la intención de rescatar del interior de la unidad al adolescente en medio de esta turba el adolescente trato de evadirse de la comisión adoptando la misma conducta de las personas que allí se encontraban y logran darle captura nuevamente el cual quedo identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … observa esta Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxque nos encontramos en la presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Toda vez que se evidencia del acta policial que el adolescente imputado al momento de la aprehensión se torno agresivo con los funcionarios y posteriormente trato de evadir de la misma … ahora si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que en el presente caso es aplicable la disposición legal prevista en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de actas que no consta en actas ni fue aportado por los funcionarios aprehensores la existencia de algún testigo presencial de los hechos que pudiera dar fe de las agresiones del adolescente imputado a los funcionarios actuantes, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra incurso en el delito por el cual fue imputado. En consecuencia quien suscribe considera que lo pertinente es solicitar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa…” .

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, que no fue aportado por los funcionarios aprehensores testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 17-11-2012, ya que solo cursa en actas las siguientes actuaciones: acta policial, cursante al folio 02, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias y la forma de aprehensión del adolescente de autos. Aunado a ello cursa al folio 01 memorando N° 9700-174-SDEC-2891, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Así mismo, se puede observar del acta policial que los funcionarios actuantes al momento de proceder a aprehender al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxno contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales y se puede evidenciar en la misma acta policial, que no se colectó en el sitio del suceso, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad y participación del adolescente en el delito que se le imputo, no pudiéndose demostrar la participación del imputado de autos en el hecho objeto de la presente investigación.
Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Aunado a ello y tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; es por ello que este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxe, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículos 218 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Decisión que se toma conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez