REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000141
ASUNTO : RP01-D-2013-000141

Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-141, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Derogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz y el imputado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines de que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-04-2013 siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana, el Funcionario MANUEL SEQUERA (IAPES), adscrito a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco fue comisionado por la superioridad para que se trasladara en la Unidad radio patrullera P-043, a su mando y conducida por el Oficial Agregado JOSÉ MEDINA, en compañía de los Funcionarios Oficial Jefe (IAPES) ANYEL LÓPEZ y Oficial (IAPES) ANIBAL LEZAMA, al liceo Bolivariano Centro Poblado, ya que presuntamente en ese liceo uno de lo vigilantes le había incautado un envoltorio de presunta droga a un estudiante y al llegar a la referida Institución, se entrevistó con el director de la misma quedando identificado como LUÍS ALBORNOZ quien le indicó que en las instalaciones del Liceo el vigilante NOCOMEDES ALCALÁ, le incautó a u estudiante de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxx, un envoltorio de presunta droga y este se dio a la fuga, el vigilante hace entrega del referido envoltorio al Funcionario Policial, el cual era un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, atado con hilo de coser de color blanco, el cual contiene en su interior residuos de origen vegetal de la presunta droga denominada MARIHUANA, junto con un acta que levantaron los directivos de ese recinto estudiantil, razón por la cual se le indico al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxx, que señalara el sitio donde le había quitado la droga al adolescente y se le pregunto si sabia donde residía el mismo, manifestando que si, por lo que los Funcionarios Policiales le solicitaron que lo acompañara al lugar de residencia del Adolescente, trasladándose hasta la comunidad de Santa Lucia, cuando llegaron al sitio, el vigilante le enseñó el Adolescente que le había quitado la droga, seguidamente los Funcionarios Policiales procedieron a darle la voz de alto, se le indico que se le iba a efectuar una revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para ese momento un teléfono celular marca LG, de color verde con blanco, seguidamente le indicaron que iba a quedar detenido por unos de los delitos previstos en la Ley de drogas, manifestando el Adolescente que esa droga se la había dado un chamo de Santa Lucia pero no quiso decir quien era, por lo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. En virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente antes mencionado la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Derogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que en este acto solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con los previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia, se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y solicito copia simple de la presente acta …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … Eso fue el martes yo cargaba una sola bolsita de marihuana, me reuní con los otros dos compañeros míos, y la estábamos viendo ahí y llegó el vigilante, y el me dijo que para verla y como yo no quise el me aguantó la mano y se me cayó y yo salí corriendo …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Esta defensa no hace oposición a la medida solicitada por la representante del Ministerio Público en virtud de que el padre del adolescente se encuentra en esta sala de audiencias, toda vez que el delito que le fue imputado no amerita como sanción la privación de la libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la LOPNNA; en ese sentido solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencias., asimismo, solicito copia simple del acta …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 23-04-2013 siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana, el Funcionario MANUEL SEQUERA (IAPES), adscrito a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco fue comisionado por la superioridad para que se trasladara en la Unidad radio patrullera P-043, a su mando y conducida por el Oficial Agregado JOSÉ MEDINA, en compañía de los Funcionarios Oficial Jefe (IAPES) ANYEL LÓPEZ y Oficial (IAPES) ANIBAL LEZAMA, al liceo Bolivariano Centro Poblado, ya que presuntamente en ese liceo uno de lo vigilantes le había incautado un envoltorio de presunta droga a un estudiante y al llegar a la referida Institución, se entrevistó con el director de la misma quedando identificado como LUÍS ALBORNOZ quien le indicó que en las instalaciones del Liceo el vigilante NOCOMEDES ALCALÁ, le incautó a u estudiante de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxx, un envoltorio de presunta droga y este se dio a la fuga, el vigilante hace entrega del referido envoltorio al Funcionario Policial, el cual era un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, atado con hilo de coser de color blanco, el cual contiene en su interior residuos de origen vegetal de la presunta droga denominada MARIHUANA, junto con un acta que levantaron los directivos de ese recinto estudiantil, razón por la cual se le indico al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxque señalara el sitio donde le había quitado la droga al adolescente y se le pregunto si sabia donde residía el mismo, manifestando que si, por lo que los Funcionarios Policiales le solicitaron que lo acompañara al lugar de residencia del Adolescente, trasladándose hasta la comunidad de Santa Lucia, cuando llegaron al sitio, el vigilante le enseñó el Adolescente que le había quitado la droga, seguidamente los Funcionarios Policiales procedieron a darle la voz de alto, se le indico que se le iba a efectuar una revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para ese momento un teléfono celular marca LG, de color verde con blanco, seguidamente le indicaron que iba a quedar detenido por unos de los delitos previstos en la Ley de drogas, manifestando el Adolescente que esa droga se la había dado un chamo de Santa Lucia pero no quiso decir quien era, por lo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, Al folio 2 y su vto., Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual informa el modo, tiempo y lugar en la cual se presentaron las circunstancias de los hechos hoy investigados y de la detención del Adolescente de autos. Al folio 03 y vto, cursa acta de Entrevista realizada al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien la forma de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 04 y vto y folio 05, cursa acta de Entrevista realizada al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien la forma de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 06 cursa acta de aseguramiento de la droga incautada ene. Presente procedimiento, donde se deja constancia que lo incautado fue: UN (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, atado con hilo de coser de color blanco, que contiene en su interior residuos de origen vegetal de color marrón de fuerte olor, de la presunta droga denominada MARIHUANA. Al folio 13 cursa Acta de Aseguramiento de Sustancia, Toma Alícuota y Entrega de Evidencias de la sustancia incautada en el presente procedimiento la arrojo resultado de: Una (01) muestra, de dos gramos con ciento cuarenta y cinco miligramos (2 gm con 145 mg).
TERCERO: considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, considera procedente aplicar una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582, literal “B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el mismo quede bajo la vigilancia o supervisión de su Representante Legal ciudadano Jacinto Esteban Rondón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.005.091, quien encontrándose en esta sala manifiesta que se hace responsable de su hijo.
CUARTO: Finalmente y en torno a las solicitudes de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto a que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se declarar con lugar los pedimentos. Se declara con lugar la solicitud de la defensa.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Derogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en consistente en que el mismo quede bajo la vigilancia o supervisión de sus padres.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio en el que se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez