REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000140
ASUNTO : RP01-D-2013-000140
Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-140, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz y el imputado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto en fecha 23-04-2013, siendo las 07:00 p.m. funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban realizando labores de investigación en el perímetro de la ciudad en la unidad radio patrullera cuando recibieron llamado vía radial de parte del centralista de guardia el cual informa que cerca del Terminal de pasajero, se encontraba un joven que viste franela de color blanco, pantalón tipo bermuda color marrón, zapato deportivo color negro quien presuntamente se encontraba evadido del Servicio Autónomo de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre., de inmediato se trasladaron al sitio realizando un recorrido por el lugar y cerca de un kiosco de comida rápida observaron al sujeto quien acato la voz de alto, se le hizo la respectiva requisa, quedando detenido. Y en virtud de ello solicito que el mismo sea impuesto de la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; aunado a ello que el delito precalificado por esta representación fiscal, es de aquellos que no merecen como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; contenida en el Artículo 583 literal B de la LOPNNA, así mismo, solicito se les recluya en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, ya que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra en calidad de acusado, a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en causa penal N° RP01-D-2012-338; por realización de juicio oral y reservado. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo solicito se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … Me acojo al precepto Constitucional …”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito de fuga, que se le imputa al adolescente, no amerita como sanción la privación de la libertad a tenor lo dispuesto en el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la citada Ley, solicito copia simple del acta …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, ya que el mismo ocurrió en fecha 23-04-2013.
SEGUNDO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
TERCERO: Se puede observar de la revisión a la causa, que consta al folio 2 y su vto. de la presente causa, acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, los cuales se encuentran adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Gran Mariscal de Ayacucho”, en la cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos. Al folio 6, cursa memorandun Nº 9700-174-SDEC, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que el adolescente de autos registra entrada policial por el delito de robo.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a Derecho, toda vez, que si bien es cierto, de las actas procesales, sólo consta un acta policial, la cual narra la circunstancia en la que fue aprehendido el adolescente, no existiendo ningún otro elemento de convicción; no es menos cierto, que el referido adolescente, se encuentra evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y que al mismo, se les sigue proceso penal en su contra; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor del adolescente de autos, la cual se materializará, ya que el adolescente quedara sometido al cuido y vigilancia de las autoridades del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar en el que debe permanecer recluido ya que se encuentra solicitado por la causa penal N° RP01-D-2012-0338.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se declara con lugar lo solicitado por la representante fiscal y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda la continuación de la presente investigación, conforme al procedimiento ordinario; así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la medida cautelar sustitutiva a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando el mismo de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al cuido y vigilancia de las autoridades del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar en el que debe permanecer recluido ya que se encuentra solicitado por la causa penal N° RP01-D-2012-0338, a la orden del Juzgado de Juicio Sección Adolescentes.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de detencion, dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar en el cual quedara recluido, a la orden del Juzgado de Juicio sección adolescentes.
Líbrese oficio al Juzgado de Juicio Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, indicándole que el adolescentexxxxxxxxxxxxx, fue presentado ante este Tribunal, en esta misma fecha y se ordenó su reclusión inmediata en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; ya que el mismo se encuentra en calidad de procesado a la orden de ese Tribunal, en causa penal N° RP01-D-2012-338.
Líbrese oficio en el que se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez