REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000136
ASUNTO : RP01-D-2013-000136
Vista la solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, realizada por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público; en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de la investigación que se le iniciara por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO
En fecha: 28-01-2012 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” se encontraba en el bar el Melao, el cual está ubicado en el barrio Caiguire Abajo, calle Palmarito, casa sin número de esta ciudad jugando truco en compañía de los ciudadanos Júnior de la Cruz, Omar Flores y Alejandro Moya, cuando de manera sorpresiva entró a dicho bar el adolescente Orlando Serrano apodado “Conejo”, quien portando arma de fuego le disparó en varias oportunidades a la víctima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcayendo al piso debido a los impactos de bala, al instante ingresó al bar el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx” y le efectúo un disparo en la cabeza, impactos éstos que le causaron la muerte a la víctima consecuencia de “heridas por arma de fuego en tórax, abdomen y cráneo, con perforación de hígado, estomago, bazo, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica”, según se evidencia en PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 39-2012, de fecha: 29-01-2012, realizado por la Patólogo Forense Dr. ANGEL PERDOMO, para posteriormente huir del sitio del suceso.
SEGUNDO
La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los siguientes elementos de convicción:
1.-Acta De Investigación Penal De Fecha: 28-01-2012, suscrita por el funcionario Agente Ii Adonis López, adscrito al CICPC, quien dejo constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la noche, comenzando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0174-00312, las cuales se instruyen por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía de la funcionaria Agente Yuleidi Castillo, en vehículo particular, hacia el Hospital General, de esta ciudad, a fin de verificar si por ante ese centro asistencial a ingresado persona alguna que amerite de nuestra intervención investigativa; una vez en el mencionado centro asistencial, nos entrevistamos con el funcionario Oficial Agregado IAPES José Gregorio Calzadilla, quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, no sin antes identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, nos manifestó, que en dicho centro hospitalario había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien respondía en vida al nombre dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , presentando heridas causadas por proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, conduciéndonos hasta la morgue de dicho nosocomio, una vez allí nos señalo sobre una camilla de metal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, el mismo desprovisto de vestimenta, en posición de cubito dorsal, procediéndose a realizar inspección técnica, observándosele las siguientes características físicas, de piel Blanca, lozana, de contextura delgada, cara alargada, bigotes escasos, cejas pobladas separadas, de 1.80 metros de estatura, visualizándosele las siguientes heridas, un (01) orificio de bordes irregulares en la región parietal, un (01) orificio de bordes irregulares en la región esternal, un (01) orificio de bordes irregulares en la región ínter escapular derecha, realizándosele necrodactilia y fijaciones fotográficas.
2.- Inspección Nro 0243 De Fecha: 28-01-2012, suscrita por los funcionarios Castillo Yuleydis y López Adonis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en la Morgue del Hospital Central de Cumaná estado Sucre, quien dejo constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo Móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de vestimenta, apreciándosele las siguientes características fisonómicas: Piel blanca, cabeza grande, cabello corto, crespo de color negro, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca grande de labios gruesos, mentón agudo, barba y bigotes rasurados, de contextura fuerte y de un metro con setenta centímetros de estatura aproximadamente. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele las siguientes heridas: Una (01) herida de bordes circular en la región esternal. Una (01) herida de bordes irregular en la región interescapular derecha. Una (01) herida en la región parietal con exposición de masa encefálica. No se aprecia otro tipo de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas. Se colecta sangre mediante un segmento de gasa y se le realizó su respectiva necrodactilia a fin de plenar su identidad…”. Es todo. Cursante al folio 04 de las actas procesales.
3.- Inspección Nro 0245 De Fecha: 28-01-2012, suscrita por los funcionarios Castillo Yuleydis y López Adonis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en el barrio caiguire abajo, calle palmarito, casa sin número, bar el melao, Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental cálida, iluminación artificial suficiente, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente a un local comercial (BAR), construido en bloques, debidamente frisados, revestido de pintura color amarillo, piso de cemento pulido y techo de platabanda, su entrada principal orientada en sentido Norte, la misma protegida por una reja, elaborada en tubos de metal, con su entrada construida por una puerta elaborada en metal, de una hoja del tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de cilindro y llaves, al traspasar la misma se observa un espacio físico, en forma rectangular el cual funge como bar, divisándose en sentido sur, un mesón, elaborado en bloques y concreto, debidamente frisado, el cual funge como mostrador y barra, posterior a este se aprecian dos frizer, y luego una entradas protegida por una puertas elaborada en madera, de una hoja del tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de cerraduras y pasadores con candados, frente al mesón en sentido Nor-Este, a 2.07 metros del referido mesón, se aprecia en el piso una mancha de una sustancia, de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, de la cual se colecto una muestra con un fragmento de gasa, como evidencia de interés criminalístico, de igual forma se aprecia a 30 centímetros de la mancha antes mencionada una gorra, de color rojo, marca HILFIGUER, impregnada de una sustancia, de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, colectándose la misma como evidencia de interés criminalístico, en sentido este se aprecia dos espacios físicos, los cuales fungen como baños debidamente acondicionados, en sentido Oeste se aprecian cuatro mesas, elaboradas en material sintético, color rojo, cada una de ellas con cuatro sillas elaboradas del mismo material…”. Es todo. Cursante al folio 05 de las actas procesales.
4.-Acta De Entrevista de Fecha: 28-01-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana: LISBET DEL VALLE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro V-5.693.005, expuso: “Yo estaba en el negocio llamado Bar el Melao, del cual soy dueña, y varios muchachos estaban jugando truco, cuando después escuche varios disparos dentro del local y varias personas que se encontraban dentro salieron corriendo y vi al chamo que mataron agachado con una pistola pequeña, y otros se quedaron dentro, cuando de pronto escuche a mi hija gritar “chachamo, chachamo”, quien le decían al chamo que habían matado dentro del Bar”. Es todo. Cursante al folio 12 de las actas procesales.-
5.- Acta De Entrevista De Fecha: 28-01-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “Resulta que el día de hoy 28-01-2012 a eso de las 08:30 horas de la mañana me fueron avisar que a mi sobrino de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le habían dado unos tiros en el Bar el Melao, ubicado en la Calle Palmarito de Caiguire abajo, por lo que fue trasladado al hospital donde ingreso muerto”. Es todo. Cursante al folio 13 de las actas procesales.
6.- Protocolo de autopsia nro 39-2012, de fecha: 29-01-2012, realizado por la Patólogo Forense Dr. Ángel Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Cumaná Estado Sucre, a quien en vida respondiera al nombre de:xxxxxxxxxxxxxxx, donde deja constancia de lo siguiente: Inspección Externa: Cadáver masculino de 21 años de edad, piel morena clara, pelo negro rapado, contextura adecuada. Heridas por arma de fuego proyectil único: Entrada escapular derecha 3er espacio intercostal, ovalado, salida parietal derecho. Entrada para external derecho con 10mo espacio intercostal, ovalado de 1cm sin salida. Inspección Interna: Cabeza y cuello, tórax: entrada escapular derecho no penetra tórax, pasa por el lado derecho del cuello, penetra cráneo, perfora la silla turca, perfora lóbulo temporal derecho y parietal derecho, fractura el hueso parietal derecho y sale. Trayecto a distancia de atrás para delante de abajo hacia arriba. Tórax y abdomen: Entrada tórax anterior derecho paraexternal, con perforación de hígado, estomago y bazo con presencia de proyectil blindado, achatado en región lumbar izquierda. Trayecto a distancia de adelante para atrás de derecha a izquierda de arriba para bajo. Extremidades: Sin lesión. Causa de la muerte: Heridas por arma de fuego en tórax, abdomen y cráneo, con perforación de Hígado, estomago, bazo, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica. Es todo. Cursante al folio 23 de las actas procesales.
7.- Acta de investigación penal de fecha: 09-03-2012, suscrita por el funcionario LUIS ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0174-00312, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía del funcionario Detective LUIS SOTILLO, en vehículo particular, hacia el barrio Caiguire abajo, con la finalidad de ubicar y citar a unos ciudadanos de nombresxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de igual manera realizar cualquiera otra diligencia que nos ayude con el esclarecimiento del caso. Posteriormente realizamos un recorrido por el sector, donde nos entrevistamos con varios moradores de la zona, a quienes luego de imponerle el motivo de nuestra presencia previa identificación plena como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, nos comunicaron querer colaborar con la comisión siempre y cuando sus datos personales permanecieran en secreto, por lo que accedimos a su petición indicándonos que los responsables de la muerte de Ricardo Luís Cedeño, conocido cariñosamente como “CHACHAMO” eran unos sujetos apodados como “CONEJO” y “TORONTO” el primero mencionado residente de la calle el parque de Caiguire Abajo, y el segundo mencionado residente de la calle el refugio, trasladándonos para la primera dirección donde pesquisamos y logramos ubicar la residencia de nuestro interés, realizando varios llamados siendo recibido por una ciudadana, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos comunico ser y llamarse de la siguiente manera:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, asimismo nos comunico que su hijo no se encontraba y que desconocía su paradero, pero que su persona no tenia impedimento alguno en aportarnos sus datos quedando identificado como:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Es todo. Cursante al folio 27 y 28 de las actas procesales.
8.-Acta de Entrevista de Fecha: 10-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, expuso: “Resulta que el día 28-01-2012 a eso de las 08:00 horas de la noche me encontraba en el bar el melao, jugando truco en compañía de un muchacho que le decían “CHACHAMO”, Omar Flores y Alejandro Moya, cuando de pronto entro un sujeto que le dicen “conejo” y sin mediar palabras le disparo en varias oportunidades a Chachamo, por lo que Salí corriendo hacia dentro del bar ya que yo vivo allí y al rato logre salir, luego me entero de que Chachamo había muerto”. Es todo. Cursante al folio 30 de las actas procesales.
9.- Acta de Entrevista de Fecha: 10-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy a eso de las 08:20 de la noche escuche tres disparos, por lo que Salí corriendo y me escondí a dos casas del bar, luego fui hasta el bar y me encuentro que un muchacho que le dicen CHACHAMO estaba tirado en el suelo lleno de sangre, donde varias personas lo auxiliaron y lo trasladaron hasta el hospital donde falleció posteriormente, varias personas comentaron que los responsables eran unos muchachos apodados CONEJO y TORONTO, quienes son de la banda los Moster…”. Es todo. Cursante al folio 31 de las actas procesales.
10.- Acta de Entrevista de Fecha: 10-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “Bueno yo me encontraba jugando truco en el bar el melao, con el hoy occiso conocido como CHACHAMO, Alejandro y Júnior, de pronto escucho un disparo y cuando logro levantar la cabeza veo a un sujeto de conocido como CONEJO disparándole a CHACHAMO y detrás de este veo a TORONTO también disparando, yo Salí corriendo por la entrada principal por lo que le pase por el lado a TORONTO y me fui para el callejón, luego al cabo de un rato regrese al bar y ya se habían llevado a CHACHAMO, posteriormente nos enteramos que CHACHAMO se había muerto…”. Es todo. Cursante al folio 32 de las actas procesales.
11.- Acta de Entrevista de Fecha: 10-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, expuso: “Resulta que el día de ayer 09-02-2012 una comisión de este despacho llego a mi casa a buscar a mi hijo de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya que el mismo se encuentra involucrado en un homicidio en el mes de enero ocurrido en el bar el melao de la calle palmarito, desconociendo donde se encuentra mi hijo desde que ocurrió el hecho…”. Es todo. Cursante al folio 33 de las actas procesales.
12.- Acta de entrevista de fecha: 12-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, expuso: “El día 28-01-2012 me encontraba jugando truco en el bar el melao con unos amigos de nombre Chachamo, Júnior y Omar, por lo que me pare para ir al baño y en eso siento varios disparos cuando salgo veo a chachamo que estaba tirado en el piso con varios tiros, luego me entero de varias personas que estaban allí que habían sido TORONTO y CONEJO los que habían matado a Chachamo…”. Es todo. Cursante al folio 34 de las actas procesales.
13.- Acta de Investigación Penal de Fecha: 12-03-2012, suscrita por el funcionario Agente Luís Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 09:50 horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el Nro K-12-0174-00312, instruido por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Luís Sotillo y Agente José Ramírez, en la unidad AEU-85L, hacia el barrio Caiguire Abajo, específicamente la calle el parque, con la finalidad de ubicar e imponer sobre las investigaciones que se le siguen al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas anteriores, así como también hacia la calle el refugio a objetos de ubicar e imponer al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de igual manera realizar cualquiera otra diligencia que nos ayude al esclarecimiento del caso. Una vez en la primera dirección logramos sostener entrevista con la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos comunico que desconocía el paradero de su hijo y que tampoco este se había comunicado con ella, desconociendo donde se podía encontrar a su familiar, obtenida esta información nos trasladamos hacia la calle el refugio de Caiguire, lugar donde nos apersonamos a la residencia de nuestro interés y realizamos varios llamados a la puerta principal en reiteradas oportunidades no logrando ser atendidos por ninguna persona, por lo que realizamos un recorrido en el lugar a objeto de ubicar a TORONTO siendo infructuoso nuestro cometido, acto seguido nos trasladamos hasta nuestro despacho donde se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas…”. Es todo. Cursante al folio 35 de las actas procesales.
14.- Trayectoria balística N° 9700-283-178-12, de fecha 25 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Inspector Bermúdez P. Tomas A., adscrito al área de análisis y reconstrucción del departamento de criminalística del CICPC, en la cual se concluye: “ ...a) Considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signadas con el número uno (01), se establece que la víctima al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano , de espalda al tirador con la región anatómica comprometida (escapular derecha 3er, espacio intercostal) expuesta al origen del fuego, trayecto posteroanterior, ascendente. El tirador al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida antes descrita se encuentra en un mismo plano hacia la parte posterior de la víctima con el arma orientada hacia el objetivo, trayecto posteroanterior ascendente. a) Considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada con el número dos (02), se establece que la víctima al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano, de frente al tirador, con la región anatómica comprometida (paraexternal derecho con 10mo espacio intercostal) expuesta al origen de fuego, trayecto de antero posterior, descendente. El tirador al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida antes descrita, se encuentra en el mismo plano de frente a la víctima, con el arma orientada hacia el objetivo, trayectoria antero posterior, descendente...”
15.- Experticia de iones oxidantes Nº 9700-263-0267-alq-024-12, suscrita por la funcionaria T.S.U sub inspector Milowanny Guevara, adscrita al área biológica del departamento de crimainalística del CICPC, realizada a UNA (01) GORRA elaborada en fibras naturales y sintéticas, teñidos de color blanco donde se lee HILFIGUER en color blanco...en la cual concluye: “ No se detectó la presencia de iones oxidantes (Nitritos y nitratos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora en la superficie de la pieza recibida y signada con el número uno (01)...”.
16.- Experticia hematológica Nº 9700-263-bio-093-12, suscrita por la funcionaria experto profesional I Neily Rengel, adscrita al área biológica del departamento de crimainalística del CICPC, realizada a un (01) proyectil con revestimiento de blindaje color dorado, parcialmente deformado (achatado), en la cual se concluye: “ Con base al reconocimiento y realizados al material recibido que motiva la presente actuación, se concluye: Las pequeñas manchas de aspecto rojizo, presentes en la superficie del proyectil, son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente...”.
TERCERO
La Representación Fiscal fundamenta su solicitud en que el adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra incurso presuntamente en el delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de del hoy occiso: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxtodo ello conforme a lo establecido en el en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537, artículo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, en relación con los artículos 548 y 559 Ejusdem, por considerar esta Representante del Ministerio Público, que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ya que existe un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito y que es un delito que de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo Parágrafo Segundo literal a), merece como sanción la pena Privativa de Libertad, y por cuanto observa de igual quien suscribe que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Adolescente:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”, antes mencionado ha sido partícipe en la comisión del hecho punible atribuido conforme al resultado de los actos de investigación recabados por esta representación del Ministerio Público, los constituyen acervo probatorio suficientes para motivar el presente pedimento Fiscal, como los son los testimonios de los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxAunado a esto, es importante destacar a los fines de sustentar la presente solicitud, el argumento plasmado en acta de investigación de fecha 09 de Marzo de 2012, cursante al folio 35 de las actas procesales, suscrita por le funcionario LUIS ARENAS, específicamente al manifestar que “…Una vez en la primera dirección logramos sostener entrevista con la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos comunicó que desconocía el paradero de su hijo y que tampoco este se había comunicado con ella, desconociendo donde se podía encontrar a su familiar…”; por tal motivo se constituye un eminente peligro de fuga, por la apreciación de las circunstancias del caso o que el imputado evadirá el proceso por la sanción a imponer y especialmente, obstaculizará el proceso en la búsqueda de la verdad de los hechos, de acuerdo al artículo 581 de la citada Ley Especial que rige la materia, por lo cual solicito que se proceda a la detención de éste adolescente.
CUARTO
En el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular, ante su resistencia a acudir de manera voluntaria a los llamados de ley. Lo antes expresado, es posible deducirlo de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea: “…Identificado el adolescente el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia…”. Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, sostiene: “…La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público…”.
El análisis de las citadas normas y su concatenación, permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que existen en la presente causa, elementos para presumir la participación del adolescente de autos; además se puede observar de la revisión a la presente causa que los testigos que constan en actas, señalaron al adolescente de autos, como la persona que presuntamente cometió el hecho punible investigado por el Ministerio Público; todo lo cual, lleva a presumir que el mismo puedan evadir el proceso; por otra parte, nos encontramos en presencia de un hecho punible de los considerados graves y que conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, merecen como sanción, la privación de libertad, lo que conlleva a presumir que pudiera haber peligro de fuga u obstaculización de las pruebas. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público y así debe decidirse, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda orden de aprehensión en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de la investigación que se le iniciara por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de del hoy occiso: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxDecisión que se toma con fundamento en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes, a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlos ante el Tribunal de Control y así mismo se les informe a dichos funcionarios, que el número de expediente de investigación es el N° 19-1C-DPIF-F6-0071-2012, Nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y K-12-0174-00312 Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; hecho ocurrido en fecha 28 de enero de 2012, siendo las 8:00 horas de la noche, en el Barrio Caiguire Abajo, calle palmarito, Cumaná, Estado Sucre.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitiendo, la presente causa. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez