REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000089
ASUNTO : RP01-D-2013-000089

Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual solicita, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 10-03-2013, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. JOSÉ RUIZ MUÑOZ, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y dando cumplimiento a la Gran Misión a Toda Vida, salieron de comisión en vehículos militares tipo moto, en compañía de los siguientes efectivos: S/1RO. LANZA CORONADO, DOUGLAS; S/1RO. MAITA CARIACO, ARGENIS; S/2DO. BETANCOURT RUIZ, RAFAEL; S/2DO. MACHADO VILCHEZ, GERARDO; y S/2DO. SÁNCHEZ TORNIEL, DAVID. Posteriormente, a eso de las 10:10 horas de la mañana, cuando se encontraban en el sector Boca del Río, específicamente detrás del Terminal de Pasajeros, avistan a un ciudadano, el cual transitaba por el lugar, quien vestía una franela de color naranja y un short de color negro, y quien al notar la presencia policial mostró una actitud sospechosa y aceleró el paso, por lo que proceden a darle la voz de alto, el mismo se detuvo, luego le indicaron que exhibiera todas sus pertenencias, ya que le iban a efectuar una revisión corporal, basados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a buscar alguna persona que pudiera servir de testigo del procedimiento a realizar, siendo infructuoso, debido a que las personas que se encontraban en el lugar se negaban a servir de testigos por temor a sus vidas, durante la revisión por parte del S/2DO. MACHADO VILCHEZ, GERARDO, le encontraron en el bolsillo derecho del short lo siguiente: Un (01) envoltorio de material sintético plástico de color verde, contentivo en su interior de doce (12) mini envoltorios de material plásticos de color negro, atado con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la Droga denominada Cocaína, Tres (03) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante, presuntamente Droga de la denominada Marihuana y la cantidad de cuatrocientos bolívares en papel moneda nacional, especificados de la siguiente manera: cuatro billetes de cincuenta bolívares, seriales Nºs. K21204475, E64519299, K02541918, J89500700, ocho billetes de veinte bolívares, seriales Nºs. M87494400, F35692587, N28942646, T74538055, K70777589, N41498804, cuatro billetes de diez bolívares, seriales Nºs. RO3804000, A78545122, R28302054; por lo que proceden inmediatamente a practicar la detención del ciudadano, quien quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; no consta en actas, ni fue aportado por los funcionarios aprehensores, la existencia de algún testigo presencial de los hechos; razón por la cual, se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público, de incorporar nuevos elementos a la investigación, y por ende, la imposibilidad de probar que el adolescente de autos, era la persona que le fue incautada la sustancia ilícita objeto de la presente investigación. Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que los funcionarios actuantes no aportaron testigos presenciales del procedimiento; por lo que no puede determinarse a ciencia cierta, si efectivamente, el imputado de autos, era la persona a quien le fue incautada la sustancia ilícita objeto de la presente investigación; por lo que, este Tribunal, tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello sólo constituye un indicio de culpabilidad; considera, que no puede atribuírsele al adolescentexxxxxxxxxxxxxxx, la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Congruente con lo señalado, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada, se desprende que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que los elementos existentes en actas no son suficientes para atribuirle al referido imputado, el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la causa, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la naturaleza de la presente decisión, se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al adolescente de autos, en fecha 10 de marzo de 2013. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, indicando el cese de la medida de presentación que cumple el adolescente por ante esa Unidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control. Secc. Adolescentes,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Odilmarys Martínez Pérez