REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000065
ASUNTO : RP01-D-2013-000065


Visto el escrito suscrito por la Abg. Beatriz Planez De La Cruz, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante el cual solicita el cambio de lugar de cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, acordada en fecha 21-02-2013, consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Santa Teresa del Tuy.
Recibidas las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, antes de decidir realiza las siguientes consideraciones observa:

PRIMERO

En fecha 21-02-2013, (folio 14 primera pieza) este Tribunal, previa audiencia de presentación de detenidos, sometió al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a las medidas cautelares sustitutivas conforme al artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Santa Teresa del Tuy; y la prohibición de comunicarse con la víctima de la presente causa, por la presunta comisión del delito de amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxx.

SEGUNDO

La Defensa del adolescente, en escrito expone y solicita entre otras cosas;“…solicito el cambio de lugar de cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, acordada en fecha 21-02-2013, consistente en presentarse cada treinta (30) días, por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Santa Teresa del Tuy, por cuanto mi Auspiciado se domicilio en el Sector Caigua, del Municipio Bolívar lo cual se desprende de carta de residencia, la cual anexo al presente escrito. En razón de ello solicito se acuerde que las presentaciones se hagan ante el Comando de la Policía Municipal del Municipio Bolívar con sede en Mariguitar …”.

TERCERO

De la revisión a la causa se observa, que en fecha 21-02-2013, este Tribunal acordó las presentaciones del adolescente de autos, cada treinta (30) días, por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Santa Teresa del Tuy, por cuanto para dicha fecha habitaba en Santa Teresa del Tuy, Sector Santa Bárbara, La Tortuga, Calle Valdivieso, Casa S/Nº, a 8 metros del abasto Alberto, Estado Miranda, observándose que al folio 41 de la causa, la defensa del imputado consigna carta de residencia, debidamente certificada de la que se desprende que fijo su residencia en el Sector Caigua, del Municipio Bolívar del Estado Sucre y por cuanto el adolescentexxxxxxxxxxxxx, se encuentra sometido a la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que solicita la modificación del sitio de presentación.
Es imperioso para este Tribunal, dejar claro que la imposición de la medida cautelar al inicio del proceso; constituye una garantía temporal para garantizar que el adolescente, no evada el proceso, es decir que dicha medida no tiene ningún tipo de influencia o preponderancia sobre la sanción a aplicar solicitada por la Representación Fiscal.
Es por ello que de acuerdo a lo expuesto lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa y fija como sitio para que el adolescente realice las presentaciones, el Comando de la Policía Municipal del Municipio Bolívar con sede en Mariguitar, al cual deberá asistir cada treinta (30) días. Es decir se les mantienen las medidas cautelares sustitutivas impuesta en fecha 21-02-2013, conforme al artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días y la prohibición de comunicarse con la víctima de la presente causa.
Por cuanto la presente causa fue remitida a este despacho, por la representante de la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente, previa solicitud y una vez que se ha dado respuesta a la petición de la Defensa presentada a favor del imputado, este Juzgado ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abg. Beatriz Planez De La Cruz, en su condición de Defensora Pública del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxDecisión que se dicta conforme a lo establecido en los literales “C” y “F” del artículo 582, 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, consistentes en un régimen de presentaciones cada 30 días ante el Comando de la Policía Municipal del Municipio Bolívar con sede en Mariguitar, Estado Sucre y la prohibición de comunicarse con la víctima de la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 555, 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le notifique que se declaro con lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se modifico el sitio de presentación del imputado, manteniéndose las medidas contenidas en el articulo 582 del literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Jefe de la Policía Municipal del Municipio Bolívar con sede en Mariguitar, a objeto de informarle que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante esa institución.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de remitir las presentes actuaciones.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez