REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000179
ASUNTO : RP01-D-2012-000179
Vista los escritos presentados por el imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de Robo - arrebaton, previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La presente causa se inicio en fecha 04 de junio de 2012, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo las 6:15 p.m., encontrándose en labores de patrullaje, por el perímetro de la ciudad a la altura de la calle Areo específicamente frente al liceo Cruz Salmeron Acosta, lograron observa que un ciudadano corría con un bolso en la mano y en ese momento lograron ver a varias ciudadanas que gritaban que ese ciudadano le había quitado dicho bolso, produciéndose una persecución logrando darle alcance de inmediato se le realizo una revisión corporal en presencia de las tres ciudadanasxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, procediendo los funcionarios actuantes a la detención del mismo.
SEGUNDO
El imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fundamenta sus solicitudes (folios 29 y 34) en los siguientes términos: “…acudo a los fines de solicitar el cese de la medida cautelar que me fuere impuesta a mi persona, desde el 20-06-2012…”. “…acudo ante usted a ratificar escrito que introduje … por cuanto voy a entrar a la escuela de la Fuerzas Armadas Nacional de Venezuela …”
Igualmente, se puede observar que en fecha 06-06-2012, (folio 24) se remitió la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, siendo reingresa en fecha 01-03-2013 previa solicitud de este Despacho.
TERCERO
Visto ello se observa que estamos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad y aún cuanto la Fiscalia del Ministerio Público, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, para quien suscribe debe constituirse garantía suficiente de que el adolescente no evadirá el proceso, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, observándose que dicho adolescente goza de medidas cautelares, impuestas en fecha 05-06-2012, en audiencia de presentación de detenidos, vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público.
Es de hacer notar que el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal pauta en su primer aparte; “… en ningún caso podrá sobrepasar la pena minina prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años …”, articulo que se aplica conforme al 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, considerando quien suscribe, que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal, toda vez que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de nueve (09) y seis (06) días, cuando se le impuso las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las actas se observa que no han variado los supuestos que motivaron las medidas cautelares impuestas en la referida fecha, aunado a ello, el adolescente interesado solicita el cese de las medidas cautelares que le fue impuesta y por cuanto de la revisión de las actas se observa que la misma aún se encuentra en etapa de investigación, es por lo que este Tribunal a los fines de contribuir con su desarrollo en diferentes niveles, (social, educativo, familiar) acuerda ampliar el lapso de presentación del referido adolescente de autos, debiéndose presentar cada dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, manteniéndole la imposición de la medida contenida en el literal H, todo ello para asegurar su comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir se le mantienen las medidas cautelares impuestas en fecha 05-06-2012, las previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de Robo - arrebaton, previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxy en su lugar ordena que el referido adolescente efectué las presentaciones ante la unidad de alguacilazgo cada dos (02) meses, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto se le dio cumplimiento a la solicitud presentada por el imputado, este Juzgado ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se acordó ampliar el lapso de presentaciones del adolescente de autos, debiéndose presentar cada dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a objeto de informarle que este Juzgado modifico el régimen de presentación del sancionadoxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra la propiedad.
Líbrese oficio a fin de remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez