REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000103
ASUNTO : RP01-D-2013-000103


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanasxxxxxxxxxxxxxxxxx; y visto el oficio remitido por el Jefe de Centro de Prisión Preventiva, en el que informa que el referido adolescente se evadido de las instalaciones del referido Centro, este Tribunal antes de pronunciarse sobre ello realiza las siguientes consideraciones y observa:

PRIMERO

En fecha 26-03-2013 (folio 17, 1era pieza), este Juzgado decretó la detención Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEn fecha 30-03-2013 (folio 44, 1era pieza), se recibió en este Juzgado formal acusación en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 09-04-2013 (folio 61, 1era pieza), se recibe oficio N° 66, del Jefe del Centro de Prisión Preventiva, en el que informa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se evadido de las instalaciones del referido Centro el día 07-04-2013.

SEGUNDO

Revisadas las actas se observa que este Despacho, libro las boletas de notificación libradas a las partes conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y estando en la espera de las referidas resultas, se evidencia del folio 62 que el referido adolescente se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar en el que debe permanecer recluido.
Es indispensable destacar que el adolescente imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra en pleno conocimiento de que existe un proceso en su contra, sin embargo se evadió del Centro en el que debía permanecer recluido a la orden de este Despacho, conducta esta que impulsa a este Juzgado a la aplicación de una medida de coerción personal, más severa como lo es la orden de captura, tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta:
“… Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de una acusación presentada por la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, en la que se le imputa al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la presunta comisión del un hecho punible, considerando quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra del mencionado adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena librar orden de captura en contra del imputado adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxDecisión que se toma conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese orden de captura. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se informe que este Juzgado libro orden de captura en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole que incorpore al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto este despacho libro orden de captura en su contra.
Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez