REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000091
ASUNTO : RP01-D-2012-000091
Efectuada como ha sido en el día 10-04-2013, la Audiencia preliminar, en la causa signada con el N° RP01-D-2012-91, seguida a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Planez De La Cruz, la victima y la imputada, previa boleta de citación.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…acusó formalmente al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar específicamente los hechos ocurridos en fecha 20/03/2012, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 1.05 horas de la tarde del día de 20-02-2012, encontrándose realizando labores de patrullaje en la Unidad P-015, en compañía de los funcionarios Darwin Salazar y Alex Labastida, por las diferentes calles y avenidas de esta localidad, en el sector la llanada específicamente por el sector donde queda el mercal, una ciudadana que no quiso identificarse nos comunico que dentro del mercal había una pelea, dentro del local fuimos atendidos por una funcionaria de mercal de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes nos manifestó que la joven que discutía con su compañera de trabajo la golpeo en la cara con un pedazo de carne congelada, causándole una herida en el tabique nasal, el cual era visible para el momento en que la atendimos. De inmediato le pedimos a la agresora y a la victima que nos acompañara hasta el puesto de Brasil, impuestas de sus derechos, se procedió a su detención, quien quedo identificadas comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; igualmente señalo como fundamentos de convicción para sustentar la presente acusación, los elementos de pruebas que constan en la acusación; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado la adolescente por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no admitiéndose en este caso figura alternativa. De la misma manera solicitó se mantenga la medida cautelar que le fue impuesta al adolescente en la audiencia de presentación, a saber, las previstas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito se imponga al adolescente conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con el Artículo 620 literal B de la referida Ley.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidos, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo…”.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Una vez explicado el contenido de las actas y de lo sucedido en sala, se le pregunto a la victima si había entendido el alcance de lo explicado, quien manifiesta: “…: yo estoy de acuerdo que se de el acto conciliatorio, ya que a la muchacha no se le a dejado de atender en el mercal donde yo trabajo y no he tenido ningún tipo de problemas con ella. Acepto las disculpas que me dice…”.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Una vez explicado el contenido de las actas se le pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en la causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó la misma: “…quiero conciliar con la víctima, y le pido disculpas …”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Visto que la victima se encuentra presente en sala y visto lo manifestado por esta, esta defensa solicita que se homologue la presente audiencia preliminar a conciliatoria, ya que mi defendida se encuentra en estado de gravidez y esta próxima a dar a luz y tanto la victima como la imputada la desean la conciliación. Por último solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente a la acusadaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; aunado a esto una serie de elementos que a criterio de este tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad de la ahora acusada.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen al escrito acusatorio cursante a los folios57 al 59 referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser incorporadas por su lectura conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: No me opongo a la conciliación expuesta por las partes, una vez escuchada a la víctima.
CUARTO: En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que está promovida conforme a derecho. En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas promovidas, por la Fiscal del Ministerio Público, que fueron admitidas por este Tribunal, pasan a formar parte del proceso.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, y vista la solicitud de la defensa se le advierte a los presentes que en el presente caso cabe la conciliación de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente tal y como fue propuesto por la victima; manifestando la adolescente: su voluntad de querer conciliar.
SEXTO: Observa este Tribunal que nos encontramos ante un hecho que no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de la gama de delitos graves previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes, tal y como lo prevé el artículo 564 de la referida Ley.
SÉPTIMO: Riela al folio 3 denuncia interpuesta por la victima, quien señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación.
OCTAVO: Oídos como han sido los presentes, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la cual es posible, por tratarse del delito de lesiones leves, previsto en el artículo 416, del Código Penal.
NOVENO: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TREINTA (30) DÍAS, en virtud del acuerdo expuesto por las partes. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo de voluntades.
DECIMO: Queda la adolescente, sometida a cumplir con las siguientes condiciones: no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, recibir orientación por parte de su representante.
DECIMOPRIMERO: Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de cumplirse en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a la imputada, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educativo, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de treinta (30) días.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxDecisión que se toma conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, en su oportunidad legal.
Se acuerda las copias solicitadas por las partes.
Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelys González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez