REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000119
ASUNTO : RP01-D-2013-000119

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. JAVIER RONDÓN

Realizada como ha sido en el día de hoy, ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000119, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; los detenidos de autos, previo traslado desde del Comando Nº 78 de la Guardia Nacional, la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes; y los representantes legales de los adolescentes, ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se impuso a los adolescentes, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los mismos no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal en aras de garantizarles el derecho a la defensa, les designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 07-04-2013, siendo las 11 a.m. cuando funcionarios adscritos al destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, encontrándose en labores de patrullaje, en el momento que se desplazaban por la avenida Perimetral, específicamente, frente la panadería Manzanares, avistaron a varias personas, quienes se encontraban quemando cauchos y tenían la vía cerrada, en protesta por la falta de alumbrado eléctrico, la comisión trató de dialogar con estas personas y los mismos comenzaron a agredirlos con palabras obscenas, lanzándoles objetos contundentes, como piedras y botellas; por lo que procedieron a detener a los adolescentes. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los adolescentes de autos, encuadra en el tipo penal de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; Por otro lado, una vez observadas las actas que conforman el presente expediente, considera el Ministerio Público pertinente solicitar en este acto, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxtoda vez, que el procedimiento practicado por los funcionarios no se realizó en presencia de testigos que dieran fe a sus dichos. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.-

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes cada uno y de forma separada haber entendido y no querer declarar. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “esta defensa, una vez escuchada la solicitud fiscal, considera ajustada a derecho la misma, por cuanto de las actuaciones no surgen elementos de convicción para determinar la participación de mis representados en el hecho, toda vez que no cursa declaración de testigos instrumentales que permitan corroborar el dicho de los funcionarios policiales. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 07-04-2013, siendo las 11 a.m. cuando funcionarios adscritos al destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, encontrándose en labores de patrullaje, en el momento que se desplazaban por la avenida Perimetral, específicamente, frente la panadería Manzanares, avistaron a varias personas, quienes se encontraban quemando cauchos y tenían la vía cerrada, en protesta por la falta de alumbrado eléctrico, la comisión trató de dialogar con estas personas y los mismos comenzaron a agredirlos con palabras obscenas, lanzándoles objetos contundentes, como piedras y botellas; por lo que procedieron a detener a los adolescentes.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folios 6, su vto., cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nº 78 de la Guardia Nacional, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultaron detenidos los adolescentes de autos. Al folio 09, riela memorando Nº 9700-174 SDC-038 del cual se evidencia que los detenidos de autos NO tiene registros policiales.
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad si restricción a los imputados de autos; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por representación Fiscal y de los cual no presentó objeción la Defensa.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado en el sentido que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y la aprehensión en flagrancia.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde la Sala de Audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN