REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000115
ASUNTO : RP01-D-2013-000115

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: JESÚS DANIEL NOLASCO COVA
VÌCTIMA: DAVID ALBERTO GARCÍA JIMÉNEZ
DELITO: LESIONES LEVES
SECRETARIO: ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS

Realizada como ha sido en el día de hoy, Cuatro (4) de Abril de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000115, seguida al adolescente
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia, comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la Abg. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; y el imputado de autos, previo traslado desde el CPPC, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.258. La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y le designó a la Abg. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes, quien se encuentra de guardia en el día de hoy; y estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente, xxxxxxxxxxxxxxlas condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos. Expuso que el hecho ocurrió en fecha 03/04/2013 siendo las 11:30 horas de la mañana compareció el ciudadanoxxxxxxxxxxxxuien interpuso denuncia ante la Estación Policial Ribero, y expuso que en esa misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se dirigía a buscar unos limones a la casa de su suegra cuando se encontró en el camino a un ciudadano que apodan el Danielito y empezaron a discutir y se fueron a los golpes y este ciudadano sacó una navaja lanzándole varias puñaladas acertando una de ellas en la espalda cerca del pulmón izquierdo y le cortó en las dos manos y se traslado al hospital. Posteriormente interpuesta la denuncia por parte del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxuncionarios adscritos a la Estación Policial de Ribero, del Estado Sucre, se dirigieron el mismo día 03-04-2013, siendo las 11:30 de la mañana aproximadamente, al hospital de la población de Ribero con la finalidad de verificar la información referente al ciudadano que había ingresado a dicha institución con heridas de arma blanca con quien se entrevistaron y este manifestó que efectivamente había sido herido con un arma blanca por un ciudadano apodado el Danielito que vive en Campoma, posteriormente, la comisión policial al recibir esta información se dirigió al sector donde reside el ciudadano apodado el Danielito, al lograr ubicarlo se le indicó que se le efectuaría una revisión corporal y le manifestaron que había sido denunciado por el ciudadano xxxxxx, manifestando éste que efectivamente había herido a dicho ciudadano con una navaja de color plata que entrego a la comisión policial, de seguidas manifestando éste ser adolescente, y el funcionario policial pasó a explicarle el motivo de su detención, quedando detenido e identificado como xxxxxxxxxxAhora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos, los delitos de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del COPP. Asimismo, solicito se imponga al adolescente de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente la contenida en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, manifestando lo siguiente: “bueno el me dio en la cara por eso le hice eso, ese hombre es mas grande que yo”, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “La defensa no presenta objeción, en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, toda vez, que el delito de LESIONES LEVES, no amerita como sanción la privación de libertad. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 03/04/2013 siendo las 11:30 horas de la mañana compareció el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx quien interpuso denuncia ante la Estación Policial Ribero, y expuso que en esa misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se dirigía a buscar unos limones a la casa de su suegra cuando se encontró en el camino a un ciudadano que apodan el Danielito y empezaron a discutir y se fueron a los golpes y este ciudadano sacó una navaja lanzándole varias puñaladas acertando una de ellas en la espalda cerca del pulmón izquierdo y le cortó en las dos manos y se traslado al hospital. Posteriormente interpuesta la denuncia por parte del ciudadano xxxxxxxxxxxxfuncionarios adscritos a la Estación Policial de Ribero, del Estado Sucre, se dirigieron el mismo día 03-04-2013, siendo las 11:30 de la mañana aproximadamente, al hospital de la población de Ribero con la finalidad de verificar la información referente al ciudadano que había ingresado a dicha institución con heridas de arma blanca con quien se entrevistaron y este manifestó que efectivamente había sido herido con un arma blanca por un ciudadano apodado el Danielito que vive en Campoma, posteriormente, la comisión policial al recibir esta información se dirigió al sector donde reside el ciudadano apodado el Danielito, al lograr ubicarlo se le indicó que se le efectuaría una revisión corporal y le manifestaron que había sido denunciado por el ciudadano David García, manifestando éste que efectivamente había herido a dicho ciudadano con una navaja de color plata que entrego a la comisión policial, de seguidas manifestando éste ser adolescente, y el funcionario policial pasó a explicarle el motivo de su detención, quedando detenido e identificado como Jxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción. Al folio 02, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano DAVID ALBERTO GARCÍA JIMÉNEZ, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 3, cursa Acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES quienes que practicaron la detención del adolescente de autos. Al folio 8 cursa constancia médica emitida por el Dr. Arquímedes Boada, medico Cirujano del Hospital Dr. Diego Carbonel, Cariaco Estado Sucre, de la cual se evidencia que el ciudadano David García presente herida por arma blanca en región dorsal izquierda y en la palma derecha de la mano y en la mano izquierda amerita sutura. Al folio 09 cursa Registro de cadena de custodia de evidencias físicas practicada a un arma blanca tipo navaja de color plata. Al folio 10 cursa Acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas en el cual dejan constancia de las diligencias practicada en el procedimiento. Al folio 14, cursa examen médico legal realizado a la victimaxxxxxxxxxxxxxxxal folio 15 cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 008, de fecha 03/04/2013, realizada a un arma blanca de las denominadas comúnmente navajas. Al folio 16 cursa memorando N° 9700-174-SDC-016, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales en cual se deja constancia que el adolescente de autos no presente registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000115
ASUNTO : RP01-D-2013-000115

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: JESÚS DANIEL NOLASCO COVA
VÌCTIMA: DAVID ALBERTO GARCÍA JIMÉNEZ
DELITO: LESIONES LEVES
SECRETARIO: ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS

Realizada como ha sido en el día de hoy, Cuatro (4) de Abril de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000115, seguida al adolescente
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia, comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la Abg. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; y el imputado de autos, previo traslado desde el CPPC, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.258. La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y le designó a la Abg. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes, quien se encuentra de guardia en el día de hoy; y estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente, xxxxxxxxxxxxxxlas condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos. Expuso que el hecho ocurrió en fecha 03/04/2013 siendo las 11:30 horas de la mañana compareció el ciudadanoxxxxxxxxxxxxuien interpuso denuncia ante la Estación Policial Ribero, y expuso que en esa misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se dirigía a buscar unos limones a la casa de su suegra cuando se encontró en el camino a un ciudadano que apodan el Danielito y empezaron a discutir y se fueron a los golpes y este ciudadano sacó una navaja lanzándole varias puñaladas acertando una de ellas en la espalda cerca del pulmón izquierdo y le cortó en las dos manos y se traslado al hospital. Posteriormente interpuesta la denuncia por parte del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxuncionarios adscritos a la Estación Policial de Ribero, del Estado Sucre, se dirigieron el mismo día 03-04-2013, siendo las 11:30 de la mañana aproximadamente, al hospital de la población de Ribero con la finalidad de verificar la información referente al ciudadano que había ingresado a dicha institución con heridas de arma blanca con quien se entrevistaron y este manifestó que efectivamente había sido herido con un arma blanca por un ciudadano apodado el Danielito que vive en Campoma, posteriormente, la comisión policial al recibir esta información se dirigió al sector donde reside el ciudadano apodado el Danielito, al lograr ubicarlo se le indicó que se le efectuaría una revisión corporal y le manifestaron que había sido denunciado por el ciudadano xxxxxx, manifestando éste que efectivamente había herido a dicho ciudadano con una navaja de color plata que entrego a la comisión policial, de seguidas manifestando éste ser adolescente, y el funcionario policial pasó a explicarle el motivo de su detención, quedando detenido e identificado como xxxxxxxxxxAhora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos, los delitos de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del COPP. Asimismo, solicito se imponga al adolescente de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente la contenida en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, manifestando lo siguiente: “bueno el me dio en la cara por eso le hice eso, ese hombre es mas grande que yo”, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “La defensa no presenta objeción, en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, toda vez, que el delito de LESIONES LEVES, no amerita como sanción la privación de libertad. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 03/04/2013 siendo las 11:30 horas de la mañana compareció el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx quien interpuso denuncia ante la Estación Policial Ribero, y expuso que en esa misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se dirigía a buscar unos limones a la casa de su suegra cuando se encontró en el camino a un ciudadano que apodan el Danielito y empezaron a discutir y se fueron a los golpes y este ciudadano sacó una navaja lanzándole varias puñaladas acertando una de ellas en la espalda cerca del pulmón izquierdo y le cortó en las dos manos y se traslado al hospital. Posteriormente interpuesta la denuncia por parte del ciudadano xxxxxxxxxxxxfuncionarios adscritos a la Estación Policial de Ribero, del Estado Sucre, se dirigieron el mismo día 03-04-2013, siendo las 11:30 de la mañana aproximadamente, al hospital de la población de Ribero con la finalidad de verificar la información referente al ciudadano que había ingresado a dicha institución con heridas de arma blanca con quien se entrevistaron y este manifestó que efectivamente había sido herido con un arma blanca por un ciudadano apodado el Danielito que vive en Campoma, posteriormente, la comisión policial al recibir esta información se dirigió al sector donde reside el ciudadano apodado el Danielito, al lograr ubicarlo se le indicó que se le efectuaría una revisión corporal y le manifestaron que había sido denunciado por el ciudadano David García, manifestando éste que efectivamente había herido a dicho ciudadano con una navaja de color plata que entrego a la comisión policial, de seguidas manifestando éste ser adolescente, y el funcionario policial pasó a explicarle el motivo de su detención, quedando detenido e identificado como Jxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción. Al folio 02, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano DAVID ALBERTO GARCÍA JIMÉNEZ, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 3, cursa Acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES quienes que practicaron la detención del adolescente de autos. Al folio 8 cursa constancia médica emitida por el Dr. Arquímedes Boada, medico Cirujano del Hospital Dr. Diego Carbonel, Cariaco Estado Sucre, de la cual se evidencia que el ciudadano David García presente herida por arma blanca en región dorsal izquierda y en la palma derecha de la mano y en la mano izquierda amerita sutura. Al folio 09 cursa Registro de cadena de custodia de evidencias físicas practicada a un arma blanca tipo navaja de color plata. Al folio 10 cursa Acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas en el cual dejan constancia de las diligencias practicada en el procedimiento. Al folio 14, cursa examen médico legal realizado a la victimaxxxxxxxxxxxxxxxal folio 15 cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 008, de fecha 03/04/2013, realizada a un arma blanca de las denominadas comúnmente navajas. Al folio 16 cursa memorando N° 9700-174-SDC-016, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales en cual se deja constancia que el adolescente de autos no presente registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxMunicipio Ribero Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de LESIONESLEVES, previsto en el artículo 416 del COPP, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo previsto en el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la prohibición de acercase y comunicarse con la víctima y sus familiares. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ GÓMEZ RIVAS