REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000385
ASUNTO : RP01-D-2010-000385

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIA: ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 561 literal "D" y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxaperturó la presente causa por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 14-10-2010, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, cuando la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxse encontraba frente a la residencia del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx dicho adolescente procedió a agredir físicamente a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dándole una cachetada, acción ésta que le causó a la víctima una contusión edematosa en la mejilla derecha, que ameritó asistencia médica por un (01) día y curación e incapacidad por dos (02) días, según se evidencia de examen médico legal número 162-4111 de fecha 12-10-2010, practicado por la Dra. Francis Mora, Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Cumaná.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que desde el día 29 de marzo del año 2012, fecha para la cual se dictó el sobreseimiento provisional en la presente causa, no se han podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, iniciados en fecha 14-10-10, y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la LOPNNA, es por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo, con fundamento en lo previsto en el artículo 562 de la mencionada Ley Especial.

Al respecto, este Tribunal observa de la revisión efectuada en la presente causa, que se puede observar a los folios 51 al 54, decisión de fecha 29 de marzo del año 2012; mediante la cual este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido, establece el artículo 562 de la referida Ley, lo siguiente:

"Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo".

De la norma transcrita, queda claramente entendido que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio, o a solicitud de parte.

Observa este Tribunal, que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa bajo análisis, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le aperturó la presente causa por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con fundamento en los artículos 561 literal “D” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la defensa, al imputado y a la víctima de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Maria Victoria Aguilar