REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000143
ASUNTO : RP01-D-2013-000143
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000143, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la x

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; y la representante legal del adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Siendo impuesto el imputado de autos, del motivo del presente acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal, a fin de garantizarle el Derecho a la Defensa, le designó en este acto, a la Defensora Pública Primera, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la reservas de actas y se impuso de las actuaciones.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la fiscal del ministerio público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-04-2013, cuando se interpuso denuncia por ante el IAPES, con sede en Cariaco, por la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, acompañada de su representante legal, en la cual expuso que ella se encontraba en casa de Justo, y él le dijo que fueran al fondo de su casa, la agarró y la acostó en el suelo, le quitó el pantalón y la bluma, le agarró la mano, la puso a tocarle su pene y se montó sobre ella, sintió dolor, ella le decía que no; luego se escapó y se fue para casa de su mamá. Posteriormente los funcionarios policiales logran aprehenderlo, en virtud de la denuncia interpuesta por la representante de la víctima. Esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos, el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, consigno en este acto, resultado de examen médico forense practicado a la víctima de autos, el cual arrojó como resultado laceraciones a nivel de mucosa vaginal con equimosis hora 12,3 y 6, según esfera del reloj, lasceración himeneal incompleta hora 4, según esfera del reloj, al examen ano rectal sin lesiones, conclusión: traumatismo vaginal, laceración himeneal incompleta hora 4, según esfera del reloj, para que sean agregadas a la causa y surtan los efectos de ley. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar y expuso: “sí es verdad lo que dice la señora aquí presente, pero fue en el fondo de la casa de la mamá y ahí fue donde yo le bajé el pantalón e hicimos la relación ahí los dos y después ella se subió el pantalón y se fue para donde estaba la mamá y después de ahí fue donde la mamá dijo que me iba a denunciar en la policía. Es todo”.

Fue interrogado por la defensora pública: ¿usted acostumbraba a hacerle eso a ella antes? R: no. ¿Quién se encontraba en esa casa cuando ustedes hicieron eso? R: nadie. ¿Eso fue por iniciativa de quién? R: yo no le dije nada a ella. ¿Tú la agarraste a la fuerza? R: sí. Cesaron las preguntas.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expuso: “oída la manifestación que ha hecho el adolescente así como la revisión de las actas procesales, solicito que tome la decisión más ajustada a Derecho, basándose para ello, en la declaración que ha hecho el adolescente en este acto. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 28-04-2013, cuando se interpuso denuncia por ante el IAPES, con sede en Cariaco, por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx acompañada de su representante legal, en la cual expuso que ella se encontraba en casa de Justo, y él le dijo que fueran al fondo de su casa, la agarró y la acostó en el suelo, le quitó el pantalón y la bluma, le agarró la mano, la puso a tocarle su pene y se montó sobre ella, sintió dolor, ella le decía que no; luego se escapó y se fue para casa de su mamá. Posteriormente los funcionarios policiales logran aprehenderlo, en virtud de la denuncia interpuesta por la representante de la víctima.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: al folio 3, cursa constancia médica expedida por el Hospital “Dr. Diego Carbonel”, con sede en Cariaco, a nombre de la ciudadana x. Al folio 4 y su vto., cursa acta policial en la cual la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien interpuso denuncia por ante el IAPES. Al folio 5, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxvíctima en la presente causa, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 6 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la detención del adolescente imputado. Así mismo se evidencia del resultado de examen médico forense practicado a la víctima de autos, que fuera consignado en este acto por la representante fiscal, que el mismo arrojó como resultado laceraciones a nivel de mucosa vaginal con equimosis hora 12,3 y 6, según esfera del reloj, lasceración himeneal incompleta hora 4, según esfera del reloj, al examen ano rectal sin lesiones, conclusión: traumatismo vaginal, laceración himeneal incompleta hora 4, según esfera del reloj.
TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponerse; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención. Se ordena la remisión de las actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA B