REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000142
ASUNTO : RP01-D-2013-000142
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ACTOS LASCIVOS
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000142, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÒN; la Abg. BEATRÌZ PLÀNEZ, quien regenta la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía Montes, y el representante legal del adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Abg. BEATRÌZ PLÀNEZ, quien regenta la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes y la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente JULIO xxxxxxxxxxxxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, expuso que el mismo ocurrió en fecha 24-04-2013, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx interpuso denuncia, en la cual manifestó que el adolescente de autos, como a la 1:00 de la tarde aproximadamente, cuando ella llegó a su casa, se encontró que la puerta estaba cerrada y cuando la abre, de inmediato levantó la cortina del cuarto y ve a su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que estaba desnudo en la cama y Julio César también se encontraba desnudo en el cuarto con su hijo, ella le preguntó a Julio César qué estaba haciendo con el niño, y éste le respondió que nada, y como ella lo regañó, él se vistió rápido y salió corriendo, ella se dirigió a la casa de la mamá de Julio, a decirle lo que estaba pasando, posteriormente, se regresó a su casa, y le preguntó a su hijo José Manuel qué le había hecho Julio César, éste no le dijo nada y es cuando ésta decide acudir a la policía para pedir ayuda, y denunciarlo. Seguidamente los funcionarios policiales, una vez obtenida dicha denuncia, proceden a trasladarse hasta el caserío Aguas Blancas, Sector Naranjos, Municipio Montes, con la finalidad de ubicar y aprehender al xxxxxxxxxxxx; una vez en dicho Sector, luego de entrevistarse con varios vecinos, le señalaron la residencia de dicho adolescente, y una vez en la misma se identificaron como funcionarios policiales, allí fueron atendidos por la progenitora del mencionado adolescente, y la misma les indicó que él no se encontraba en su residencia, debido a que desde el momento en que ocurrieron los hechos, el mismo se había internado en la zona del monte y que no había podido ubicarlo, de igual manera señaló el lugar por donde presuntamente su hijo se había internado, motivo por el cual realizaron un amplio recorrido por la zona a fin de ubicar a dicho adolescente, no logrando ubicarlo, retirándose del lugar. Posteriormente, en fecha 25/04/2013, siendo las 6:05 a.m., se presentó por ante la estación policial Domingo Montes, la ciudadana Marina Josefina Zapata, en compañía del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien quedó detenido. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos, el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo, solicito se imponga al adolescente de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente las contenidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, y expuso: “Cuando yo iba para donde mi madrina Teresa, a buscar un rallo de bicicleta, y entonces cuando yo bajé, el carajito me llama para que fuéramos a buscar una ropa frente de la casa de él, que iba a llover, cuando yo iba a recoger la ropa, él me dijo para hacer eso y yo le dije que no, no porque tu mai puede venir y matarme a palo, entonces cuando yo estaba con el carajito en el cuarto llegó la mai del carajito y agarró un palo, y la mai me dio tres astazos y si yo tengo la mano más floja me revienta la muñeca. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. BEATRÌZ PLÀNEZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Esta defensa solicita que se le otorgue la libertad sin restricciones a mi representado, toda vez que no cursa en el expediente declaración testifical rendida por la víctima ante ningún órgano policial, lo cual nos permitiría conocer directamente de la persona presuntamente afectada, cómo ocurrieron presuntamente los hechos. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 24-04-2013, cuando la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso denuncia, en la cual manifestó que el adolescente de autos, como a la 1:00 de la tarde aproximadamente, cuando ella llegó a su casa, se encontró que la puerta estaba cerrada y cuando la abre, de inmediato levantó la cortina del cuarto y ve a su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxx, que estaba desnudo en la cama y x también se encontraba desnudo en el cuarto con su hijo, ella le preguntó x qué estaba haciendo con el niño, y éste le respondió que nada, y como ella lo regañó, él se vistió rápido y salió corriendo, ella se dirigió a la casa de la mamá de Julio, a decirle lo que estaba pasando, posteriormente, se regresó a su casa, y le preguntó a su hijo José Manuel qué le había hecho x, éste no le dijo nada y es cuando ésta decide acudir a la policía para pedir ayuda, y denunciarlo. Seguidamente los funcionarios policiales, una vez obtenida dicha denuncia, proceden a trasladarse hasta el caserío Aguas Blancas, Sector Naranjos, Municipio Montes, con la finalidad de ubicar y aprehender al adolescente x; una vez en dicho Sector, luego de entrevistarse con varios vecinos, le señalaron la residencia de dicho adolescente, y una vez en la misma se identificaron como funcionarios policiales, allí fueron atendidos por la progenitora del mencionado adolescente, y la misma les indicó que él no se encontraba en su residencia, debido a que desde el momento en que ocurrieron los hechos, el mismo se había internado en la zona del monte y que no había podido ubicarlo, de igual manera señaló el lugar por donde presuntamente su hijo se había internado, motivo por el cual realizaron un amplio recorrido por la zona a fin de ubicar a dicho adolescente, no logrando ubicarlo, retirándose del lugar. Posteriormente, en fecha 25/04/2013, siendo las 6:05 a.m., se presentó por ante la estación policial Domingo Montes, la ciudadana Marina Josefina Zapata, en compañía del adolescente xxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 2 y vto., cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, quien es la progenitora de la víctima en la presente causa, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Al folio 04, cursa Acta policial suscrita por los funcionarios policiales que practicaron la detención del adolescente de autos. Al folio 05 y vto., cursa Acta Policial, suscrita por los funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial General Domingo Montes. Al folio 10, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-126, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 11, cursa Examen Medico Forense, realizado al niño x, el cual arroja el siguiente resultado: AL EXAMEN ANO RECTAL: PLIEGUES Y RADIACIONES ANALES CONSERVADOS; ESFINTER TÓNICO. CONCLUSIONES: NO TRAUMATISMO ANO RECTAL. Al folio 15, cursa acta de entrevista realizada al niño x, de ocho años de edad, quien funge como víctima en la presente causa.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público; en este sentido se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo previsto en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentarse cada quince (15) días por ante el Puesto Policial de Cumanacoa, y la prohibición de acercase y comunicarse con la víctima y sus familiares. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comandante del IAPES. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de Cumanacoa, Estado Sucre. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
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