REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000033
ASUNTO : RP01-D-2013-000033

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, presuntamente ocurrió en fecha 04-02-2013 siendo las 9:40 de la mañana, aproximadamente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación de Policía Municipal, recibieron llamada telefónica por parte de habitantes del sector de las delicias de caiguire, los cuales no quisieron identificarse por temor a su integridad física, manifestando que en horas del mediodía, un grupo de personas se reunieron en la parada de la escuela fe y alegría, para así cometer atracos a las unidades de autobuses y a personas transeúntes del lugar, una vez escuchada la información, los funcionarios policiales se trasladaron al sitio, una vez en el sitio, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, el cual vestía franela de color vinotinto, jeans de color negro y zapatos de color marrón, en la parada de autobuses de la escuela fe y alegría, tal y como lo habían indicado las personas que realizaron llamada telefónica, procediendo los funcionarios a dar la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, rápidamente, le realizaron la revisión corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar entre sus partes intimas delanteras un facsímile de arma de fuego de color negro con plateado de material sintético, preguntándole al ciudadano sobre la procedencia de la misma, no dando respuesta satisfactoria ni convincente. Posteriormente, se le hizo conocimiento de sus derechos constitucionales al adolescente, consagrados en el articulo 654 de la LOPNNA, asimismo, no se pudo obtener un testigo, siendo trasladado al comando el adolescente con lo incautado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que al adolescente se le incautó entre sus partes intimas delanteras un facsímile de arma de fuego de color negro con plateado de material sintético y que no se le puede imputar delito como tal, toda vez que el arma incautada no es de las denominadas como arma propiamente dicha, según se evidencia de la experticia de reconocimiento legal N° 011, de fecha 04-02-13; aunado a esto los funcionarios actuantes, no aportaron testigos presénciales al procedimiento; por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser un hecho típico.

Al respecto, esta juzgadora pudo constatar de la revisión del presente expediente, que tal y como lo ha manifestado la fiscal del Ministerio Público, riela al folio 08, de la presente causa, experticia de reconocimiento legal N° 011, de fecha 04-02-13, en el cual se indica que el arma incautada trata de un facsímile de arma de fuego de color negro con plateado de material sintético. Ahora bien, por cuanto el arma incautada en el procedimiento trata de un arma de juguete; es decir, no es de las denominadas como arma propiamente dicha; razón por la cual la conducta desplegada por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no puede subsumirse en tipo penal alguno, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, decretar el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxcon fundamento en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la defensa, y al imputado de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Lourdes Castillo Parejo