REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000028
ASUNTO : RP01-D-2012-000028

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: GEORFRANK JOSÉ BARRERA KHAWAIN
VÌCTIMA: ROSA ISABEL AMAYA ROMERO
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. BELKIS MARTÍNEZ

Siendo el día de hoy, Dos (02) de Abril del año dos mil Trece (2013), la oportunidad señalada a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-D-2012-000028, seguida al adolescente; GEORFRANK JOSÉ BARRERA KHAWAIN, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.319.329, nacido en fecha 10/05/1994, natural de esta Ciudad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Franklin Barrera y Esperanza Khawain, residenciado en La Llanada Sector 4, calle 14, Nº 19, cerca del abasto Merito, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; teléfonos: 0424-895-92-21; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ISABEL AMAYA ROMERO.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el adolescente GEORFRANK JOSÉ BARRERA KHAWAIN, acompañado de su Representante Legal, la ciudadana Esperanza del Valle Khawain Bravo, Titular de Cédula de Identidad N° 9.976.659, la victima Rosa Isabel Amaya Romero, acompañada de su representante Legal Elizabeth del Valle Romero, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.076, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN y la Defensa Pública Penal Primera la ABG. MILDRED GUERRA. Se di inicio a la Audiencia Preliminar.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público; quien expuso: Visto que la víctima me ha manifestado que actualmente ella y el imputado conviven juntos, solicito la conciliación entre las partes proponiendo para ello que el adolescente Georfrank José Barrera Khawain, manifieste su disposición de no incurrir en actos similares a aquellos que originaron su detención y la apertura de la presente causa penal. El referido acuerdo tiene como condiciones que el adolescente de autos se compromete a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, respetar a la víctima y cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le otorgó la palabra a la victima quien señaló:” Yo estoy de acuerdo con lo que dijo la Fiscal y quiero que esto se termine, porque nosotros vivimos juntos, es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando querer declarar y expuso: “nosotros vivimos juntos y no hemos tenido mas problemas. Yo me comprometo en cumplir con el acuerdo que se haga el día de hoy y a no incurrir en hechos similares a los que generaron la presente causa. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, quien expuso: “Solicito de conformidad con los artículos 564, 565, 566, 628, parágrafo segundo, literal A de la LOPNNA., se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de treinta días toda vez que el delito por cual el Ministerio Público presentó acusación contra mi representado no amerita como sanción la privación de libertad. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: Observa este Tribunal que nos encontramos ante un hecho que no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo cual sería procedente realizar la conciliación entre las partes, tal y como lo prevé el artículo 564 de la referida Ley; En tal sentido, se procede a realizar dicha conciliación.
Segundo: Riela a los folios 76 al 84 de la única pieza del presente asunto, Escrito de Acusación, presentado en fecha 08/11/2012, el cual surtiría sus efectos legales en caso de incumplimiento por el adolescente de autos.
Tercero: riela al folio 02 de la única pieza presente causa, Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., quienes señalan la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación donde resultó aprehendido el imputado de autos, quien se encontraba amenazando y agrediendo a la víctima.
Cuarto: Oídos como han sido a los presentes, se puede observar que éstos han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la cual es posible, por ser un delito que no amerita como sanción la privación de libertad y en razón de las consideraciones señaladas en el punto primero.
Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, tal y como fue solicitado por las partes, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al adolescente Georfrank José Barrera Khawain, por su presunta participación en los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ISABEL AMAYA ROMERO, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, se acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al adolescente GEORFRANK JOSÉ BARRERA KHAWAIN, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.319.329, nacido en fecha 10/05/1994, natural de esta Ciudad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Franklin Barrera y Esperanza Khawain, residenciado en La Llanada Sector 4, calle 14, Nº 19, cerca del abasto Merito, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; teléfonos: 0424-895-92-21; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ISABEL AMAYA ROMERO. Todo conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; debiendo el referido ciudadano dentro del lapso supra señalado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación; respetar a la víctima y cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. SEGUNDO: recibir orientación por parte de su representante. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, la Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de treinta (30) días. Se ordena el Cese de las Medidas Cautelares sustitutivas a la privación de libertad que pesan sobre el imputado de autos. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando el cese de la medida de presentación que cumple el imputado de autos por ante esa unidad.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ZULAY JOSÉFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA
ABG. BELKIS MARTÍNE