REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000323
ASUNTO : RP01-D-2011-000323
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
SECRETARIO: ABG. JAVIER RONDÓN

Realizada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de abril de Dos Mil Doce (2012), la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-D-2011-000323 seguida al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron, la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN, la Defensora Pública Primera ABG. MILDRED GUERRA, el imputado de autos previo citación, su representante XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
La juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público; quien ratificó la acusación fiscal, presentada en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 406 numeral 1del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del XXXXXXXXXXXXXXXXX; por los hechos ocurridos en fecha 08-09-11, siendo aproximadamente las 9:40 p. m, el ciudadano XXXXXXXXXXXXse encontraba en compañía de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXX en la población de caimancito, específicamente detrás del bar las tres esquinas, conocido como “XXXXXXXXXXXXXXXX portando un arma de fuego la cual comenzó a señalar a los ciudadanos antes mencionados y a manipularla en presencia de los mismos, por lo que éstos le manifestaron que la guardara ya que podía herir a alguien, haciendo éste caso omiso a lo que le decían, procediendo en ese momento a apuntar al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y accionar el arma contra éste, ocasionándole una herida en el cuello producida por el proyectil del arma que éste portaba, asimismo, dicho proyectil se alojó en la cavidad abdominal, complicándolo con un hemotórax derecho, dejando dicha herida como secuela una cicatriz tiloidea alargada, transversal de 6 cms de longitud en base al cuello anterior, una cicatriz tiloidea de laparotomía abdominal supra umbilical, cicatriz taracotomia lado derecho de un centímetro de longitud, transversal en línea media asilar, presencia del proyectil a nivel dorsal en espacio vertebral toráxico 11 y 12 abdominal derecho según se evidencia en examen medico forense 162-35-10 de fecha 31-10-11 practicado por el doctor Hermes Rivero. Posteriormente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX salió corriendo del lugar dejando a la victima totalmente herida siendo éste atendido por un ciudadano de nombre Gerardo quien lo trasladó a dos centros asistenciales y luego fue trasladado al SAHUAPA por la gravedad de la herida donde los galeno pudieron estabilizarlos físicamente. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio. Igualmente, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad; indicó que existe posibilidad jurídica para figura Alternativa. Solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de Cuatro (04) años. Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le concedió la palabra a la víctima quien expuso: estoy de acuerdo con la fiscal y yo acuso al imputado.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se preguntó al imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando éste querer declarar y expuso: eso fue un 8 de septiembre en una fiesta de la virgen del Carmen, había una rumba en el bar de las tres esquinas, estábamos tres, el ciudadano aquí presente, elvis y yo, llegó un chamo y como iba a entrar al bar me dijo aguántame eso, como era la primera vez que teníamos un armamento nos metimos al bar a fumar cigarros, después empezamos a jugar con el arma y estaba montada, se salió el tiro y lo agarró a él, sin yo querer, yo no tengo nada contra él, éramos amigo, nos hablábamos y el chamo que llaman elvis vio como pasó todo, no tuve ninguna intención de hacerle algo a él. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Abg. MIDRED GUERRA, quien expuso: Revisado el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad, solcito se adhieran a la defensa del acusado las pruebas promovidas por la representación fiscal de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba previsto en los artículos 12 y 18 de COPP, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes. Solicito se mantenga el estado de libertad del acusado, en virtud del principio de Libertad, establecido en los artículos 37 y 548 de la LOPNNA y 37 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; aunado al hecho que el Ministerio Público es su acusación, no solicitó ninguna medida al respecto en cuanto a la situación en la que se encuentra el acusado. No se realiza ninguna objeción en cuento a lo referente a las pruebas y a la estructura del mismo, por cuanto reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la LOPNNA. Por último, solicito que una vez que se pronuncie sobre el escrito acusatorio le explique a mi representado de manera clara y sencilla sobre el procedimiento por admisión de los hechos. Solicito Copias simples del acta. Es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen la causa seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX; por los hechos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX portando un arma de fuego la cual comenzó a señalar a los ciudadanos antes mencionados y a manipularla en presencia de los mismos, por lo que éstos le manifestaron que la guardara ya que podía herir a alguien, haciendo éste caso omiso a lo que le decían, procediendo en ese momento a apuntar al XXXXXXXXXXXXXXXXXX y accionar el arma contra éste, ocasionándole una herida en el cuello producida por el proyectil del arma que éste portaba, asimismo, dicho proyectil se alojó en la cavidad abdominal, complicándolo con un hemotórax derecho, dejando dicha herida como secuela una cicatriz tiloidea alargada, transversal de 6 cms de longitud en base al cuello anterior, una cicatriz tiloidea de laparotomía abdominal supra umbilical, cicatriz taracotomia lado derecho de un centímetro de longitud, transversal en línea media asilar, presencia del proyectil a nivel dorsal en espacio vertebral toráxico 11 y 12 abdominal derecho según se evidencia en examen medico forense 162-35-10 de fecha 31-10-11 practicado por el doctor Hermes Rivero. Posteriormente DELMI JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ salió corriendo del lugar dejando a la victima totalmente herida siendo éste atendido por un ciudadano de nombre Gerardo quien lo trasladó a dos centros asistenciales y luego fue trasladado al SAHUAPA por la gravedad de la herida donde los galeno pudieron estabilizarlos físicamente. Y por desprenderse de las actas fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía se admiten todas por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y como fueron indicadas el día de hoy.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP, declarándose se esta manera con lugar lo solicitado por la defensa. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a que se mantenga la libertad del imputado de autos.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el acusado XXXXXXXXXXXXXXXX, manifestó a viva voz: Deseo ir a Juicio. Es todo.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio XXXXXXXXXXXXX. Por los hechos ocurridos en 08-09-11, siendo aproximadamente las 9:40 p. m, el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX se encontraba en compañía de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX en la población de caimancito, específicamente detrás del bar las tres esquinas, conocido como “EL BAR GILBERTO”, Municipio Cruz Salmeron Acosta, allí se presentó el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, portando un arma de fuego la cual comenzó a señalar a los ciudadanos antes mencionados y a manipularla en presencia de los mismos, por lo que éstos le manifestaron que la guardara ya que podía herir a alguien, haciendo éste caso omiso a lo que le XXXXXXXXXXXXXX y accionar el arma contra éste, ocasionándole una herida en el cuello producida por el proyectil del arma que éste portaba, asimismo, dicho proyectil se alojó en la cavidad abdominal, complicándolo con un hemotórax derecho, dejando dicha herida como secuela una cicatriz tiloidea alargada, transversal de 6 cms de longitud en base al cuello anterior, una cicatriz tiloidea de laparotomía abdominal supra umbilical, cicatriz taracotomia lado derecho de un centímetro de longitud, transversal en línea media asilar, presencia del proyectil a nivel dorsal en espacio vertebral toráxico 11 y 12 abdominal derecho según se evidencia en examen medico forense 162-35-10 de fecha 31-10-11 practicado por el doctor Hermes Rivero. Posteriormente XXXXXXXXXXXXXXXsalió corriendo del lugar dejando a la victima totalmente herida siendo éste atendido por un ciudadano de nombre Gerardo quien lo trasladó a dos centros asistenciales y luego fue trasladado al SAHUAPA por la gravedad de la herida donde los galeno pudieron estabilizarlos físicamente. Por desprenderse de las actas fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Se convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano ENDER LUÍS AMUNDARAIN. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 del la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


EL SECRETARIO

ABG. JAVIER RONDÓN