REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000121
ASUNTO : RP01-D-2013-000121

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL


Realizada como ha sido en el día de hoy, Diez (10) de Abril de Dos Mil Trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000121, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y la Defensora Pública Segunda, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando NO tener abogado de confianza, por lo que este Tribunal le asigna a la Defensora Pública Segunda, Abg. BETARIZ PLÁNEZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 09-04-2013, siendo las 11:30 a.m., el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxformuló denuncia ante funcionarios adscritos al IAPES, en el cual señaló que el día lunes 08/04/2013, el Cumanés y el cheche le sacaron un chopo y le apuntaron y hoy 09/04/2013, como a las diez de la mañana, él estaba en la esquina de la casa de su mamá y llegaron el cheche y el cumanés y le apuntaron otra vez con el mismo chopo y le decían menor vas pa esa, por lo que la mamá llamó a la policía ya que éstos tienen azotados al barrio y son unos bandidos. Seguidamente los funcionarios siendo aproximadamente las 11:00 a.m., del día 09/04/2013 recibieron una llamada telefónica de una ciudadana informándole que en la Invasión La Florida Sector La Victoria estaba un ciudadano apuntando a otro ciudadano con un arma de fuego, procediendo éstos a trasladarse hasta la dirección señalada, una vez en el lugar, se entrevistaron con un ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y este les informó que un menor de edad que le dicen el cumanés lo había amenazado con un arma de fuego y éste se la quitó pero que el mismo había salido para su casa a buscar una de verdad y le indicó el lugar donde éste vivía, procediendo a dirigirse al lugar, logrando avistar a un adolescente que venía corriendo con la mano en la cintura razón por la cual procedieron a darle la voz de alto y éste se detuvo pudiendo notar que el mismo se encontraba golpeado en la frente le indicaron que le seria efectuada una revisión corporal y tomando las previsiones del caso, lográndose incautarle un arma de fuego tipo chopo, lo interrogaron hacía donde se dirigía y quién lo había agredido y éste no respondió, procediéndose a detener al referido adolescente. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Solicito al libertad sin restricciones para mi representado toda vez que de la experticia de reconocimiento legal cursante al folio 18 del expediente se desprende que el objeto presuntamente incautado a mi representado es un arma de fabricación rudimentaria de las denominadas chopo, la cual de conformidad con la ley sobre armas y explosivos no esta catalogada como una arma propiamente dicha. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 09-04-2013, siendo las 11:30 a.m., el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, formuló denuncia ante funcionarios adscritos al IAPES, en el cual señaló que el día lunes 08/04/2013, el Cumanés y el cheche le sacaron un chopo y le apuntaron y hoy 09/04/2013, como a las diez de la mañana, él estaba en la esquina de la casa de su mamá y llegaron el cheche y el cumanés y le apuntaron otra vez con el mismo chopo y le decían menor vas pa esa, por lo que la mamá llamó a la policía ya que éstos tienen azotados al barrio y son unos bandidos. Seguidamente los funcionarios siendo aproximadamente las 11:00 a.m., del día 09/04/2013 recibieron una llamada telefónica de una ciudadana informándole que en la Invasión La Florida Sector La Victoria estaba un ciudadano apuntando a otro ciudadano con un arma de fuego, procediendo éstos a trasladarse hasta la dirección señalada, una vez en el lugar, se entrevistaron con un ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxx y este les informó que un menor de edad que le dicen el cumanés lo había amenazado con un arma de fuego y éste se la quitó pero que el mismo había salido para su casa a buscar una de verdad y le indicó el lugar donde éste vivía, procediendo a dirigirse al lugar, logrando avistar a un adolescente que venía corriendo con la mano en la cintura razón por la cual procedieron a darle la voz de alto y éste se detuvo pudiendo notar que el mismo se encontraba golpeado en la frente le indicaron que le seria efectuada una revisión corporal y tomando las previsiones del caso, lográndose incautarle un arma de fuego tipo chopo, lo interrogaron hacía donde se dirigía y quién lo había agredido y éste no respondió, procediéndose a detener al referido adolescente.
SEGUNDO: Igualmente observa esta juzgadora, que al folio 2 y su vto., Cursa Denuncia formulada por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la cual se suscitaron los hechos hoy investigados. Al folio 3, 4 y 5., cursan ACTAS DE ENTREVISTAS, rendidas por las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 06 y su vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 11., cursa Informe médico, realizado al imputado de autos. Al folio 13, 14 y sus vtos., cursa registros de cadena de custodia de evidencias físicas, realizados al arma y los cartuchos incautados. Al folio 15 y su vto., cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, mediante el cual dejan constancia de la recepción de las presentes actuaciones y de la detención del imputado de autos. Al folio 18 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 016, a un arma de fuego y un cartucho. Al folio 19, cursa memorando, N° 9700-174-SDC-049 emanado del CICPC, donde se refleja que el adolescente de autos no presenta registros policiales. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el mismo. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúe con la investigación.
QUINTO: Si bien es cierto, tal y como lo ha manifestado la Defensa, el arma incautada trata de un arma de fuego de las denominadas chopo, según se evidencia al folio 18 de la presente causa, este Tribunal tomando en consideración sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se consideró al chopo como arma propiamente dicha, aunado a los elementos indicados en los particulares anteriores, considera que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxtal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; en tal sentido, se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada treinta (30) días por ante el Puesto Policial de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada treinta (30) días por ante el Puesto Policial de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ





LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL