REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001887
ASUNTO : RP01-P-2008-001887
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: EUDY GEDELMAR GARCÍA GARCÍA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 25 de Marzo de 2013 según acta inserta a los folios ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y seis (196) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: EUDY GEDELMAR GARCÍA GARCÍA, Venezolano, natural de Cumaná, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.065.061, hijo de Dulmary García y Padre desconocido, de oficio Estudiante, residenciado en Barrio las palomas, Sector cancagüita, calle 18, S/N, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARRERA; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado EUDY GEDELMAR GARCÍA GARCÍA, fue detenido el día 22 de ABRIL del año 2008, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 23 de ABRIL del año 2008, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medidas de seguridad y protección que dictase el Juzgado Primero de Control en celebración de audiencia de presentación de detenidos, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado EUDY GEDELMAR GARCÍA GARCÍA, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado EUDY GEDELMAR GARCÍA GARCÍA, Venezolano, natural de Cumaná, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.065.061, hijo de Dulmary García y Padre desconocido, de oficio Estudiante, residenciado en Barrio las palomas, Sector cancagüita, calle 18, S/N, Cumaná, Estado Sucre, condenados a cumplir la pena de: OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARRERA. Líbrese boleta de Notificación al penado EUDY GEDELMAR GARCÍA GARCÍA, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA